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Si tu empresa le da un crédito a otra, puedes deducir los intereses generados

Deducir intereses es posible, pero antes es necesario cumplir con una serie de requisitos estipulados por la autoridad.




Foto: Shutterstock
13 diciembre, 2018

Una de las mejores maneras de pagar menos impuestos es reducir la base gravable mediante las deducciones de gastos. Por desgracia, muchas personas no saben qué pueden deducir y qué no y, por ende, lo pasan por alto. Por ejemplo, es posible deducir intereses si tu empresa le presta dinero a otra.

Cuando una empresa busca acceder a un crédito, puede resultar una mejor opción pedirlo a otra empresa en lugar de a una institución financiera tradicional. Esto porque con frecuencia los intereses cobrados por los bancos suelen ser altos. La empresa que otorga el crédito puede deducir los intereses cobrados por concepto del mismo siempre que cumpla con los requisitos planteados por los artículos 11 y 27 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR).

Imagina que la empresa Fulanita necesita dinero para adquirir una flotilla de camionetas, por lo que decide pedir un préstamo. Sin embargo, cuando Fulanita ve las tasas de interés que cobran los bancos (de alrededor del 17%) decide que es demasiado para su presupuesto, por lo que en su lugar decide pedirle prestado a su empresa hermana, Sutanita, quien le da el préstamo con una tasa preferencial del 10%. Esta última empresa puede deducir el pago de intereses, siempre que cumpla con las condiciones estipuladas por la legislación.

El artículo 11 de la LISR dice que los intereses derivados de créditos entre empresas podrán ser deducibles siempre que no se cumpla ninguna de las siguientes condiciones, pues de hacerlo, tendrían el tratamiento de dividendos:

  1. Que el deudor se comprometa por escrito a pagar cuando el acreedor lo requiera.
  2. Que los intereses no sean deducibles en los términos de la fracción VIII del artículo 27 (lo que ocurre cuando no fueron pagados completamente durante el ejercicio).
  3. Que en caso de que el deudor no pague la deuda, el acreedor tenga derecho a intervenir en la dirección y administración de la empresa deudora.
  4. Que la determinación de los intereses esté condicionada a la obtención de utilidades.
  5. Que los intereses provengan de créditos respaldados (préstamos en efectivo, bienes o servicios que a su vez pueden ser cobrados en efectivo, bienes o servicios).

Para evitar incurrir en confusiones, hay que hacer un contrato que estipule la fecha en que el crédito debe ser pagado y ser claro en él que el acreedor no tendrá derecho a intervenir en la dirección o administración de la sociedad deudora si la deuda se paga. Además es recomendable que el contable lleve un libro que muestre que los intereses cobrados no son mayores a los ofertados en el mercado.

También hay que cumplir con los requisitos establecidos por el numeral 27 de la LISR, que reúne los requisitos generales de las deducciones autorizadas para las personas morales. Este numeral, en su fracción I establece que los gastos deducidos deberán ser indispensables para la actividad económica del contribuyente. Es decir, los intereses tendrán que reinvertirse en la empresa, y no usarse como ganancias para los accionistas o propietarios.


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