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Si el IMSS no hace esto, va a perder la demanda laboral

La Suprema Corte Concluyó que si el IMSS no exhibe los documentos que están obligados a expedir, se le dará la razón al demandante en la demanda laboral.



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Foto: Shutterstock
28 septiembre, 2018


En un juicio laboral, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) alegaba que un trabajador no cotizó ni una semana en el régimen obligatorio. El organismo aducía que sólo se realizó a favor de este trabajador un trámite pre-afiliatorio, y que esos eran todos los documentos que había.

Pues bien, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, argumentó que ese trámite no debería de existir aisladamente, sino estar respaldado con avisos u otros movimientos. Si así no fuera, una prueba de inspección debería de dejar las cosas en claro. Pues resulta que en el desahogo de esa inspección el IMSS no exhibió los documentos que sustentaban el trámite pre-afiliatorio. Por esa omisión es que los magistrados argumentaron que los hechos que pretende probar el trabajador para gozar de sus derechos se deben tener por ciertos.

Esto lo argumentó a partir de las jurisprudencias 2a./J. 39/2002 y 2a./J. 176/2009 de la misma Segunda Sala, que establecieron que el certificado de derechos expedido por el IMSS tiene pleno valor probatorio, salvo que lo cuestione una inspección. Estas preceptivas surgieron de interpretar la Ley Federal del Trabajo (artículos 828, del texto vigente al 30 de noviembre de 2012, y 899-D de la ley actualizada) que dicen que los propios organismos de seguridad social deben de exhibir los documentos que están obligados a expedir y conservar. Y que si esto no sucede así, se tomarán por ciertos los hechos que alegue el demandante.

Revisa la tesis aquí, con éste criterio de búsqueda: Prueba de inspección, publicado el 07 de septiembre de 2018. Catálogo: 2a./J. 89/2018 (10a.)


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