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¿Es necesario usar el recibo electrónico de pago al facturar al público en general?

El SAT publicó recientemente dos excepciones al uso del recibo electrónico de pago.



Foto: Shutterstock
21 septiembre, 2018


El recibo electrónico de pago, o complemento de recepción de pagos, fue introducido de forma obligatoria el pasado 1 de septiembre. Éste debe usarse cuando una venta se concreta en más de una de un solo pago.

Intentando hacerle la vida más sencilla a los contribuyentes, el SAT publicó la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 y sus Anexos, en la que vienen algunas excepciones al uso del recibo electrónico de pago.

Una excepción proviene de la adición de la regla 2.7.1.44, según la cual no es necesario usarlo cuando el pago de la compra amparada en la factura se complete antes del día 17 del mes inmediatamente posterior.

Otra excepción al uso del recibo electrónico de pago está contenida en la adición de un último párrafo a la regla 2.7.1.24, la que regula la emisión de los comprobantes emitidos al público en general.

El párrafo distingue dos tipos de contribuyentes: aquellos que acumulan ingresos conforme a lo devengado (o vendido) y aquellos que tributan conforme a flujo de efectivo.

Los contribuyentes del primer grupo son aquellos que determinan sus pagos provisionales de ISR con base en el total de lo vendido, sin que sea necesario que hayan percibido el total del pago. Éstos contribuyentes deberán reflejar el monto total de sus ventas en la factura global.

Por otro lado, los contribuyentes que acumulan ingresos con base en el flujo de efectivo son aquellos que calculan sus pagos provisionales no por el monto total de sus ventas, sino por los pagos que efectivamente han recibido por ellas; es decir, si sólo han recibido el pago por la mitad de sus ventas, sólo se considerará esta cantidad para determinar los pagos provisionales. Éstos contribuyentes sólo deberán reflejar los pagos efectivamente recibidos en la factura global.


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