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Estas son las nuevas reglas para las casas de bolsa

Se publicaron cambios a las disposiciones generales que las regulan. 




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Foto: Shutterstock
15 mayo, 2018

Las casas de bolsa son sociedades anónimas que se encargan de mover valores. Esto implica juntar a la oferta con la demanda, mover valores de terceros en el mercado, dar asesoría a las empresas e inversión y compra-venta de valores. Todas las casas de bolsa están reguladas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Si estás metido en este mundo, tal vez te convendría saber que se publicaron algunas modificaciones a las reglas que regulan a las casas de bolsa.

Estos son los cambios más importantes de la “Resolución que modifica las disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa”, que se publicó en el Diario Oficial de la Federación:

  • Artículo 1. Cambió la definición de Auditor Externo Independiente: ahora se le llama así “al contador público o licenciado en contaduría pública que cumpla con las características y requisitos contenidos en las “Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades y emisoras supervisadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores que contraten servicios de auditoría externa de estados financieros básicos”.
  • Artículo 107. Se debe designar, después de una evaluación y propuesta de un comité especializado, a quien se encargará de la auditoría interna de la casa de bolsa.
  • Artículo 109. El comité de auditoría deberá dar seguimiento a las actividades de auditoría interna y de contraloría interna de la casa de bolsa. También debe mantener informado al consejo de administración.
  • Artículo 110. Los miembros del comité deben ser seleccionados por su capacidad, experiencia y prestigio profesional y cuando menos uno de sus integrantes deberá tener conocimientos técnicos y experiencia en contaduría, auditoría y control interno, así como los conocimientos técnicos en relación con las casas de bolsa.
  • Artículo 113. El comité de auditoría se integrará en su totalidad por miembros del consejo de administración que podrán ser propietarios o suplentes. Deben ser, en su mayoría, independientes designados por el consejo de administración a propuesta de su presidente. El comité será presidido por un consejero independiente y deberá contar con al menos tres miembros.
  • Artículo 203. Los estados financieros anuales deberán entregarse a la CNBV dentro de los noventa días naturales siguientes al cierre del ejercicio correspondiente. También debe proporcionarse un informe general sobre la marcha de los negocios de la casa de bolsa, con un dictamen del comisario, dentro de los ciento veinte días naturales siguientes al mismo cierre.

Revisa el decreto oficial aquí


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