Estas son las nuevas facultades de los servidores públicos del SAT
Ahora pueden propiciar el diálogo para la solución de controversias.
En el Diario Oficial de la Federación (DOF) se publican todas las reglas de carácter obligatorio con la idea de que se hagan públicas. A veces, en lugar de reglas y leyes, se promulgan facultades nuevas para algunos servidores públicos y, esta vez, le tocó a los del SAT.
Se publicaron en el DOF las nuevas facultades de los servidores públicos de la Administración General Jurídica, que es la parte del SAT que establece y evalúa los sistemas, métodos y políticas que deben seguir las unidades administrativas, autoridades fiscales y entidades federativas.
Estas nuevas facultades están basadas en la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal, que tienen el objetivo de propiciar y dialogar la solución de las controversias que puedan surgir por denuncias de un hecho delictivo. La idea es que estos procedimientos se basen en la oralidad, la velocidad de los procesos y la confidencialidad.
Estas son las nuevas facultades del Administrador General Jurídico:
- Basándose en los lineamientos de la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal, puede participar en mecanismos que buscan soluciones a través de diálogos y acuerdos.
- Podrá oponerse a la autorización del procedimiento abreviado.
Para los administradores centrales de Normatividad en Impuestos Internos y Normatividad en Comercio Exterior y Aduanal:
- Podrán elaborar los procedimientos para la operación de las unidades administrativas de la Administración General a la que se encuentren adscritos.
- También podrán orientar a los contribuyentes en asuntos individuales y concretos relativos a los trámites administrativos que realicen ante las autoridades fiscales.
Para el Administrador Central de Asuntos Penales y Especiales y sus dependientes:
- Podrá celebrar acuerdos reparatorios, pronunciarse respecto a la suspensión condicional del proceso, otorgar el perdón al imputado en cualquier etapa del proceso penal y solicitar el sobreseimiento de la causa, siempre y cuando se trate de asuntos de su competencia.
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