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Hacienda modificó las condiciones de perdón de delitos fiscales




18 octubre, 2017

Los cambios fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación el 27 de septiembre pasado.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público realizó algunas modificaciones a la parte de su Reglamento Interno que habla sobre la suspensión del proceso penal contra contribuyentes y el perdón de delitos fiscales. En el Diario Oficial de la Federación el 27 de septiembre pasado se publicaron varias reformas más.

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El cambio del que hablamos corresponde al artículo 10 del reglamento, que menciona cuáles son las facultades de la Procuraduría Fiscal de la Federación (PFF), la instancia de la SHCP encargada de representarla jurídicamente en cualquier pleito. Se modificó la fracción XXVII de dicho artículo, que trata sobre el la suspensión del proceso penal contra contribuyentes y el otorgamiento del perdón, y se agregó la fracción XXVII bis, que introduce la posibilidad de llegar a “soluciones alternas”.

El artículo dice que la PFF podrá hacer una petición de suspensión del proceso penal u otorgar el perdón si el Servicio de Administración Tributaria (SAT) le informa que el adeudo del contribuyente quedó saldado. Anteriormente también decía que se podía tomar en consideración si el pago fue espontáneo o si existen otros juicios o litigios contra el fisco. Además, la Procuraduría debía contar con la luz verde de las comisiones supervisoras del sistema financiero y demás áreas competentes de la SHCP. La reforma del 27 de septiembre eliminó estas alusiones. En cambio, se estableció que la PFF podrá considerar la información, documentos y demás medios probatorios que proporcione el contribuyente.

Los cambios también facultan a la PFF para representar a la Secretaría ante las autoridades administrativas y jurisdiccionales para llegar a “soluciones alternas” con los acusados en el procedimiento penal. En caso de tratarse de un delito fiscal, el contribuyente tendrá que haber cubierto su deuda con el SAT. Si se trata de un delito financiero, el daño causado tendrá que haber sido reparado.

La PFF podrá negarse a otorgar soluciones alternas en caso de no cumplirse lo anterior. También puede oponerse si el tributario se encuentra en otros procesos penales de índole fiscal o financiera cometidos contra la SHCP o si el delito en cuestión es grave, agravado o calificado.

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