El Contribuyente
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¿Tengo que declarar los préstamos, donativos y premios?

Que no te agarren de bajada. 




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25 abril, 2018

¿Cómo, sorprendido? Sí, estás obligado a informar en la declaración anual del ISR los préstamos, donativos y premios obtenidos durante el año en cuestión… Siempre y cuando en lo individual o en su conjunto excedan los 600 mil pesos. Así lo dicta el Artículo 90, segundo párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Por ejemplo, si obtienes un préstamo de 450 mil pesos y recibes un donativo de 200 mil pesos, debes declararlo.

Ahora: hay detalles a considerar para cada tipo de ingreso, que te explicamos aquí.

Los préstamos que recibas de familiares, amigos o instituciones están exentos de impuestos, sí, pero es necesario acreditarlos y manifestarlos en la declaración anual como dato informativo, cuando excedan de 600 mil pesos. Si te olvidas de informar sobre este tipo de ingresos, es muy probable que no tengas manera de comprobar su origen cuando la autoridad revise los ejercicios de años anteriores.

¿Cómo puedes amparar la procedencia de los préstamos? Lo mejor es que celebres contratos con terceros cuando los recibas, e informes de los ingresos aunque el monto no rebase los 600 mil pesos. Cuando rebase este monto es recomendable que se celebre ante corredor público.

En el caso de las donaciones que le hagas o te haga tu cónyuge y las que realices con tus descendientes o ascendientes en línea recta (entre padres e hijos), cualquiera que sea el monto, están exentas de impuestos, pero también las tienes que informar cuando excedan de 600 mil pesos.

En la práctica, los papás apoyan a los hijos y les dan dinero en efectivo, mediante una transferencia o con un cheque, pero en cualquier caso hay que tener la documentación bien clara que justifique el parentesco y celebrar un contrato de donación. En este documento, una persona identificada como donante transmite a otra registrada como donatario la propiedad de uno o varios bienes de forma gratuita.

En caso de que se te haya pasado informar sobre estos ingresos en la declaración y no tengas un contrato, tendrás que acudir con un notario para que formalice el donativo. Y deberás presentar una declaración complementaria. Aquí lo importante es que todo se haga en la oportunidad precisa; en el futuro suele ser más complicado y costoso.

¿Y los premios? Sólo están exentos los que obtengas en concursos científicos, artísticos, literarios o los que te otorgue el gobierno para promover los valores cívicos, pero también tienes que informarlos si el monto es superior a los 600 mil pesos, aunque lo recomendable es que informes de ellos desde los 100 mil pesos.


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