El Contribuyente
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Este es el motivo por el que el SAT podría hacer excepciones al secreto fiscal

Se refiere a los contribuyentes a los que se les han perdonado créditos fiscales. 




Foto: Shutterstock
24 abril, 2018

El secreto fiscal no es un poder arcano al que sólo algunos contadores iniciados tienen acceso, ni una revelación que pondría al mundo fiscal de rodillas, aunque suena a que debería serlo. En realidad es algo más aburrido: se refiere a toda la información tributaria del contribuyente que está protegida por la Constitución. Pero en algunos casos el SAT podría hacerse de la vista gorda con todo esto de la “protección”.

Lo primero que hay que entender es que el acceso a la información es un derecho constitucional protegido por el artículo 6. Entre otras cosas, este artículo habla del principio de máxima publicidad, que significa que la información del gobierno debe hacerse pública. Obviamente hay algunas cosas que se escapan de esto porque no es tan buena idea que el gobierno las grite en las esquinas; cosas como datos personales, información de la vida privada y el secreto fiscal son la excepción a esta regla.

No hay razón para que el mundo conozca cuánto pagas de impuestos y cuánto debes. Excepto en lo que tiene que ver con la condonación y la cancelación de créditos fiscales. Por lo menos a esa conclusión llegaron en el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito cuando determinaron en una tesis aislada que estos aspectos del secreto fiscal no pueden ser protegidos por el artículo 6; es decir, deberían tener máxima publicidad.

La razón de dicha excepción es que es necesario para el bien social que se sepa qué cantidades dejó de recibir el Estado por perdonar estos créditos fiscales; así como para evitar casos de corrupción y favoritismo. Si lo piensas, esa parece una razón sólida. Lo que esto implica es que deberán darse a conocer el monto, las razones y quién salió beneficiado de que se cancelara el crédito fiscal.


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