El Contribuyente
Síguenos
empty

Por culpa del IEPS las empresas no tienen derecho a la dignidad humana

Suena exagerado, pero así lo resolvió un tribunal.




7 agosto, 2017

Aunque los chicles no pagarán IEPS (Impuesto Especial sobre la Producción y Servicios), la industria refresquera no puede presumir lo mismo. Sin embargo hay una empresa mexicana que le dio la vuelta al polémico impuesto.
 

La refresquera Yoli, de Acapulco, presentó un amparo en el cual argumentó que el gobierno, con los impuestos a la industria de las bebidas azucaradas, vulneraba su derechos de dignidad humana, como persona moral (escudándose en el artículo primero y en otros de la constitución). Según la empresa, lo que generaba de ganancias contribuiría al combate de la obesidad y sobrepeso, teniendo un fin extrafiscal.

 

El gobierno, por su parte, argumentaba que era incongruente que se pretendiera combatir el sobrepeso y la obesidad con lo que generaba la empresa, pues el costo que el Estado estima para combatirla asciende a 67 mil millones de pesos. Con el presupuesto de sólo 326 millones de pesos de Yoli, el fin extrafiscal que ellos alegan no se alcanzaría, pues no cubre ni el 10 por ciento del costo directo estimado.

 

Por ello, la Segunda Sala de la Suprema Corte determinó, con base en el caso anterior, que es evidente que las personas morales no pueden gozar de la totalidad de los derechos del ser humano, como ocurre con el derecho a la dignidad humana. Salvo en los casos en que su condición de entes abstractos y ficción jurídica (procedimiento que, por ley, toma por verdadero algo que no existe o que podría existir) se los permita.

 

El artículo primero de nuestra Constitución establece que todas las personas son iguales ante la ley, teniendo derecho a la dignidad humana, del que derivan diversas facultades como: la integridad física y psíquica, al honor, al libre desarrollo de la personalidad, al estado civil y el propio derecho a la dignidad personal.
 

¡Hasta se les bajó el azúcar eh Hacienda!

NEWSLETTER

nuestro boletín semanal gratuito

[Ir al artículo original en la página de la SCJN]

Suscríbete al newsletter aquí.

 
Foto: Shutterstock




Suscríbete a El Fiscoanalista (novedades y jurisprudencias en materia fiscal y laboral) y a nuestro canal de YouTube.



Te puede interesar

¿Qué hago si un funcionario del SAT incurre en una mala práctica?

Por alza en impuestos, casinos de Nuevo León recaudan menos

Esquemas reportables serían como revelar secretos de confesión de los sacerdotes AmCham México

¿En qué casos el SAT puede romper el secreto fiscal?

Salinas-Pliego-empresarios

Salinas Pliego critica al SAT pedir que paguen impuestos y no tener citas