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La sorpresa del SAT para las personas morales: nuevas obligaciones fiscales

La nueva obligación fiscal estará vigente a partir del 1 de julio de 2017.

 



7 abril, 2017

Por disposición del Servicio de Administración Tributaria (SAT), al realizar una venta, las personas morales deberán emitir un complemento electrónico adicional a las facturas electrónicas. El complemento estará vigente a partir del 1 de julio de 2017.

Este complemento, llamado complemento para la recepción de pagos, se incorporará a las facturas electrónicas que se expidan por la recepción de pagos en parcialidades y cuando se reciba el pago de la contraprestación en una sola exhibición, pero ésta no sea cubierta al momento de la expedición de la factura electrónica. Incluso cuando se trate de operaciones a crédito y estas se paguen totalmente en fecha posterior a la emisión de la factura correspondiente.

No generar estos complementos al recibir los pagos hará que las empresas sean acreedoras a multas. Con estas medidas, el SAT espera hacerse de más información, para fiscalizar mejor a los contribuyentes.

Podrá emitirse un complemento por cada pago recibido o uno por todos los recibidos durante un mes, siempre que el comprobante corresponda a un mismo receptor. Cada que se emita una factura electrónica con complemento, éste deberá emitirse a más tardar el décimo día natural del mes siguiente al pago.

Los comprobantes con errores podrán cancelarse si se sustituye por otro con los datos correctos, si se realizan a más tardar el último día del ejercicio en que se emitió la factura electrónica.

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