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La SCJN avala el límite a las deducciones por prestaciones sociales

Fijó el límite fiscal en un rango del 47% o 53%, dependiendo de cada caso.




22 septiembre, 2016

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró que es constitucional el límite a las deducciones fiscales de personas morales por concepto de erogaciones de protección y previsión social, y prestaciones laborales.

Las prestaciones que las empresas pagan a sus trabajadores, como aguinaldo, retiro, prima de antigüedad, indemnizaciones y prima vacacional, entre otros, podrían ser deducidas en su totalidad bajo la ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR), sin embargo, a partir de 2014 se limitaron a un 47% o 53%, según corresponda.

La Corte determinó este miércoles que “es constitucional la limitante a la deducción de pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador, en tanto no contraviene los principios de justicia tributaria”, señaló la SCJN en un comunicado.

También declaró constitucional el límite a deducción de aportaciones efectuadas para la creación o incremento de reservas para fondos de pensión o jubilación de los trabajadores, complementarias a las establecidas en la Ley del Seguro Social, “pues la deducción de los pagos que realiza el patrón en montos adicionales a los que exige la ley son beneficios otorgados hasta el límite que el legislador considere como idóneo para cumplir con la política fiscal que persigue en ejercicio de su libertad de configuración”.

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La Corte también declaró constitucional la limitante a deducir las cuotas de seguridad social enteradas por el patrón y pagadas por el trabajador con el salario de éste; “ya que no violan el principio de proporcionalidad tributaria, pues, el pago de un tributo como es la cuota de seguridad social a cargo del trabajador, no debe considerarse como un gasto estructural, ya que tiene la naturaleza de una contribución cuyo sujeto pasivo es el trabajador y no el patrón”.





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