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Contribuyente logra pasar del régimen general al RIF

A pesar de ser un régimen transitorio, los causantes del régimen general no están impedidos por ley a cambiarse al de Incorporación Fiscal




9 mayo, 2016

Un contribuyente que tributaba en el régimen general logró que la justicia le garantizara su derecho a ser parte del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF).

La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) informó que ayudó a un causante a que el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJyA) le diera la razón en su disputa con el fisco para poder tributar en el RIF.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) argumentaba el contribuyente ya había estado en el régimen general y que el RIF es un régimen transitorio.

Sin embargo, la Ley del Impuesto Sobre la Renta no establece que el haber tributado antes en el régimen general sea un impedimento para integrarse al RIF, por lo que el causante consiguió el amparo de la justicia.

A su vez, la Prodecon ayudó a otro contribuyente a recuperar el monto que había pagado al fisco por un crédito fiscal del cual no era responsable.

El contribuyente se había enterado de su adeudo con el fisco a través del buró de crédito, por lo que decidió pagarlo para poder acceder a un préstamo.

Sin embargo, después se comprobó que el crédito fiscal había sido responsabilidad de su patrón, ya que por un error de contabilidad reportó un salario superior al que en realidad había pagado.

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El error fue subsanado por el patrón en una declaración fiscal complementaria. Por ello el ombudsman fiscal apoyó para que se le devolviera al causante el dinero que pagó al SAT por el crédito fiscal indebidamente generado.





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