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Cómo deducir tu ahorro para el retiro ante el SAT

El SAT permite deducir aportaciones a planes de retiro y cuentas de ahorro especiales. Revisa límites, plazos y obligaciones antes de tu declaración



13 abril, 2026

La Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) contempla dos mecanismos para que las personas físicas deduzcan su ahorro para el retiro. Uno está en el Artículo 151, fracción V y el otro en el Artículo 185. Aunque ambos reducen la base gravable en la declaración anual, funcionan de forma distinta y aplican en escenarios diferentes.

Conocerlos con anticipación permite planificar mejor el ahorro y evitar sorpresas fiscales al momento de retirar los recursos.

Planes personales de retiro: Artículo 151, fracción V

Este esquema permite deducir las aportaciones que realices a tu Afore —ya sea a la subcuenta de aportaciones voluntarias o a cuentas de aportaciones complementarias de retiro—, así como a planes personales de retiro administrados por instituciones autorizadas por el SAT.

Los planes personales de retiro son cuentas o canales de inversión creados con un único fin: recibir y administrar recursos que solo podrás usar al cumplir 65 años, o en caso de invalidez o incapacidad. El SAT publica cada año el listado de instituciones autorizadas para operar estos planes.

¿Cuánto puedes deducir bajo el Artículo 151?

La deducción tiene un tope. Podrás deducir hasta el 10% de tus ingresos acumulables del ejercicio, o bien hasta el equivalente a 5 UMA elevadas al año, lo que resulte menor. Para el ejercicio 2025 ese tope en UMA equivale a $206,367.60.

Si tienes una relación laboral subordinada, la suma de tu aportación más la de tu patrón no puede superar el 12.5% de tu salario anual, según el Artículo 258 del Reglamento de la LISR.

Permanencia y retiro bajo el Artículo 151

Los recursos deben mantenerse en la cuenta hasta los 65 años o hasta un evento de invalidez o incapacidad para trabajar. Si retiras antes de ese momento, el monto se convierte en ingreso acumulable y tributará en consecuencia.

Al cumplirse el plazo, los montos tienen un tratamiento favorable:

  • Retiro por pagos periódicos: exento hasta 15 UMA anualizados ($619,102.80 pesos en 2025).
  • Retiro en pago único: exento hasta 90 UMA anualizados ($3,714,616.80 pesos en 2025).

El diferencial que rebase esos límites se considera ingreso acumulable.

Obligaciones para aplicar esta deducción

Si aportas a tu Afore, debes manifestar por escrito en el formato de aportaciones voluntarias que aplicarás la deducción en términos del Artículo 151, fracción V. Si no lo haces, la administradora asumirá que esas aportaciones serán deducidas en el ejercicio de todas formas, pero sin el respaldo formal que necesitas.

Si quieres que las aportaciones se descuenten directo de tu nómina, deberás solicitar por escrito a tu patrón —con al menos 30 días de anticipación— que realice el descuento mensual. Las aportaciones deben ser iguales cada mes durante el ejercicio. Al presentar tu declaración anual, deduces el total aportado en ese año.

Cuentas especiales de ahorro: Artículo 185

Este segundo mecanismo permite deducir depósitos realizados en cuentas personales especiales de ahorro, pagos de primas de seguros con planes de pensión relacionados con la edad o jubilación, y adquisición de acciones de fondos de inversión. Todo en el mismo ejercicio fiscal en que se realicen.

A diferencia del Artículo 151, aquí no se exige que los recursos lleguen a la edad de retiro. El horizonte es más corto y las instituciones elegibles son más amplias: instituciones de crédito, aseguradoras, Afores y fondos de inversión en instrumentos de deuda.

¿Cuánto puedes deducir bajo el Artículo 185?

El tope anual es de $152,000 pesos, considerando todos los conceptos en conjunto: depósitos, primas de seguros y adquisición de acciones. Si contratas un seguro con plan de pensión que también cubre vida, solo serán deducibles las primas vinculadas con la edad, no las del componente de vida.

Permanencia y retiro bajo el Artículo 185

Para fondos de inversión, las acciones deben permanecer en custodia durante cinco años desde la fecha de adquisición. Para contratos de seguro, el plan debe tener una duración mínima de cinco años y la edad de jubilación pactada no puede ser inferior a 55 años.

En el caso de depósitos en instituciones de crédito, las disposiciones fiscales no son explícitas sobre el plazo de permanencia, lo que genera cierta ambigüedad.

Al momento del retiro, los montos —incluyendo rendimientos— se consideran ingresos acumulables en la declaración del año en que se reciban. La tasa que aplica no puede ser mayor a la que correspondería al año en que hiciste los depósitos originalmente. Las instituciones que realicen los pagos deben retener un impuesto provisional del 35%, equivalente a la tasa máxima del Artículo 152.

Obligaciones para aplicar esta deducción

Debes manifestar por escrito a la institución donde realizas el depósito que este se constituye en términos del Artículo 185 de la LISR. Sin esa manifestación, la institución no tiene forma de identificar el depósito bajo este esquema. Si el depósito lo haces a través de tu Afore, puedes solicitar que se registre en la subcuenta de ahorro a largo plazo.

¿Qué esquema conviene más?

Depende del horizonte de ahorro y del perfil del contribuyente. El Artículo 151 ofrece mayor deducción potencial —vinculada a ingresos acumulables y UMA— y un tratamiento de exención más generoso al retirar, pero exige mantener los recursos hasta los 65 años. El Artículo 185 tiene un tope fijo de $152,000 anuales, un plazo de permanencia más corto y un tratamiento de acumulación total al retirar, lo que puede resultar menos favorable fiscalmente en el largo plazo.

Ambos esquemas pueden complementarse: no son mutuamente excluyentes. Un contribuyente puede aportar a su plan personal de retiro bajo el Artículo 151 y también realizar depósitos bajo el Artículo 185 en el mismo ejercicio, siempre que cada uno no rebase su propio límite.

Constancias que debes conservar

Las administradoras de retiro deben emitir una constancia con la información de tu cuenta. Quedan liberadas de esa obligación solo si emiten un CFDI de Retenciones e Información de Pagos con el complemento de planes de retiro. Guarda ese documento: es el respaldo que necesitas para sustentar la deducción en tu declaración anual.





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