El Contribuyente
Síguenos
empty

SCJN advierte: contratos sin “fecha cierta” no valen ante el SAT ni en temas de lavado de dinero

La Suprema Corte estableció que los contratos privados deben tener “fecha cierta” para tener valor ante el SAT y en temas de lavado de dinero. No importa si la ley no lo pide: sin este requisito, las autoridades pueden desconocer los documentos en una revisión.



5 agosto, 2025

Una resolución reciente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) puso en la mira un detalle que puede hacer la diferencia entre una operación válida o una rechazada por la autoridad: la fecha cierta.

Según el criterio aprobado por la Segunda Sala, los documentos privados que se presenten ante el SAT deben tener fecha cierta, aunque ninguna ley fiscal lo diga expresamente. Esto aplica en auditorías y revisiones cuando el contribuyente intenta demostrar, por ejemplo, la compra de un bien, la firma de un contrato o cualquier operación clave para su situación fiscal.

¿Qué es la fecha cierta y cómo se obtiene?

La fecha cierta es una garantía de que un documento fue firmado en un momento específico y no puede ser alterado después. Se obtiene cuando el contrato:

  • ⁠Se inscribe en un registro público
  • ⁠Se presenta ante un notario o corredor público
  • ⁠Se entrega ante una autoridad judicial o administrativa

Sin este sello de autenticidad, cualquier contrato privado puede ser desechado por la autoridad.

No solo es un tema fiscal: también impacta en lavado de dinero

El criterio también tiene implicaciones directas en el cumplimiento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI). Esta ley busca evitar que se usen recursos de origen ilícito y exige a las empresas y profesionistas demostrar operaciones lícitas y verificables.

En este contexto, presentar contratos sin fecha cierta es como mostrar papeles sin validez. La autoridad no puede tener certeza de que se firmaron dentro del periodo revisado, ni que no fueron manipulados. Por eso, el requisito de fecha cierta también se vuelve esencial para acreditar el cumplimiento de esta ley.

¿Qué pasa si no tienes fecha cierta?

En una auditoría fiscal o una verificación por posible lavado de dinero, los contratos sin fecha cierta pueden ser simplemente ignorados. Esto significa que:

  • ⁠El SAT podría rechazar deducciones o acreditamientos de impuestos.
  • ⁠La UIF o cualquier autoridad puede presumir que los documentos fueron alterados.
  • ⁠Se pierde valor probatorio, incluso si el contrato es auténtico.

El Tribunal Federal de Justicia Administrativa respaldó este criterio en una resolución reciente, reafirmando que la fecha cierta ya no es una opción: es una necesidad.

Te puede interesar

¿Contratas servicios especializados? esto debes pedir al proveedor para no tener problemas con el SAT

¿Tienes personal doméstico? Firma el contrato correcto y evita multas





Suscríbete a El Fiscoanalista (novedades y jurisprudencias en materia fiscal y laboral) y a nuestro canal de YouTube.



Te puede interesar

Empresarios piden subsidio para mantener la formalidad laboral en México

Aumento al salario mínimo 2026: estos son los montos oficiales

cambios-ley-ingresos-miscelánea-fiscal

Nueva Ley Antiextorsión: riesgos más altos para empresas y obligaciones que no pueden ignorarse

Infonavit activa descuentos, tasas del 4% y mensualidades fijas