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¿Por qué los suplementos alimenticios no tienen tasa 0% en México?

Aunque los suplementos alimenticios no están excluidos expresamente de la tasa 0% en la Ley del IVA, la Suprema Corte determinó que estos productos no cumplen con el requisito de estar destinados exclusivamente a la alimentación, por lo que deben tributar con la tasa general del 16%



suplementos
20 marzo, 2025

Aunque el tema ha causado confusión, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ya estableció que los suplementos alimenticios no pueden beneficiarse de la tasa del 0% en el Impuesto al Valor Agregado (IVA). Esto se debe a que estos productos no están destinados exclusivamente a la alimentación, como lo exige la ley para acceder a dicho beneficio fiscal.

El origen de la controversia

El Artículo 2o.-A de la Ley del IVA señala que la tasa del 0% se aplica a la enajenación de alimentos para consumo humano, con excepción de productos como bebidas alcohólicas y tabaco. Sin embargo, los suplementos alimenticios no están mencionados explícitamente, lo que llevó a que algunos contribuyentes argumentaran que debían beneficiarse de esta tasa preferencial.

El criterio de la SCJN

La SCJN, a través de la jurisprudencia XVI.1o.A. J/23 (10a.), resolvió que los suplementos alimenticios no cumplen con el requisito de estar destinados única y exclusivamente a la alimentación. Esto se debe a que su función principal es complementar la dieta, no sustituirla ni ser la base de la nutrición.

La carga de la prueba

La Corte también determinó que corresponde a los contribuyentes demostrar que los suplementos alimenticios cumplen con el requisito de estar destinados exclusivamente a la alimentación para aplicar la tasa del 0%. Sin embargo, dado que estos productos están diseñados para complementar la dieta, dicha acreditación resulta difícil.

En consecuencia, los suplementos alimenticios importados que no acrediten estar destinados únicamente a la alimentación deben tributar con la tasa general del 16%. Esta decisión se basa en el principio de que la tasa del 0% está reservada para productos considerados esenciales en la alimentación humana, criterio que los suplementos alimenticios no cumplen según la SCJN.

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