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RESICO: ¿Puedo cambiarme después de iniciado el año? El SAT responde

Aunque la ley no lo menciona expresamente, el SAT ha confirmado que sí es posible hacer el cambio en cualquier momento, siempre que se cumplan los requisitos.



Conoce qué personas físicas y morales no pueden tributar en el RESICO.
(Imagen: El Contribuyente)
12 febrero, 2025

El Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) ha sido una opción atractiva para muchas personas físicas, pero una de las dudas más frecuentes es si se puede cambiar a este régimen después de iniciado el ejercicio fiscal. La buena noticia es que sí se puede.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha aclarado en sus preguntas frecuentes que los contribuyentes pueden optar por el RESICO en cualquier momento, siempre que cumplan con los requisitos de elegibilidad, lo que derriba mitos sobre su supuesta rigidez.

¿A quién le conviene cambiarse al RESICO?

Este régimen ofrece beneficios fiscales significativos, especialmente en el Impuesto sobre la Renta (ISR). Sin embargo, no siempre es la mejor opción. Factores como los márgenes de utilidad, la etapa del negocio (inversión o reinversión) y la actividad económica juegan un papel clave.

¿Quiénes no pueden tributar en el RESICO?

Si bien el SAT permite el cambio en cualquier momento, no todos los contribuyentes son elegibles. Por ejemplo, quienes obtienen ingresos a través de plataformas digitales no pueden tributar bajo este régimen. Además, una vez que se ejerce la opción del RESICO, ya no se puede cambiar de régimen dentro del mismo ejercicio.

El cambio al RESICO sí es posible en cualquier momento del año, siempre que se cumplan los requisitos. Esto abre una puerta de oportunidad para quienes buscan optimizar su carga fiscal, pero antes de tomar la decisión, es recomendable analizar si realmente conviene a su negocio.

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