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PM del RESICO no tiene obligación de enviar la contabilidad, pero sí deben llevarla

Hay una clara diferencia entre llevar contabilidad y enviarla de manera mensual al Servicio de Administración Tributaria



16 agosto, 2024

Las personas morales del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) tienen la obligación de llevar contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación (CFF) y demás reglamentación. Esto lo establece el Artículo 76 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (Ley del ISR).

De acuerdo con un texto publicado por Fiscalia, la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF), en la Regla 3.13.16., establece que las personas físicas y morales que tributen en el RESICO quedarán relevados de enviar la contabilidad electrónica e ingresar de forma mensual su información contable. Esto, en términos de lo señalado en el Artículo 28, fracción IV, del CFF, como se cita a continuación:

Las personas físicas y morales que tributen conforme a la Sección IV, Capítulo II del Título IV y Capítulo XII, Título VII de la Ley del ISR, quedarán relevados de cumplir con las siguientes obligaciones:
I. Enviar la contabilidad electrónica e ingresar de forma mensual su información contable en términos de lo señalado en el artículo 28, fracción IV del CFF.
II. Presentar la DIOT a que se refiere el artículo 32, fracción VIII de la Ley del IVA.

Diferencia entre llevar contabilidad y enviarla

El texto señala que de lo anterior se desprende una clara diferencia entre llevar contabilidad y enviarla de manera mensual al Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Fiscalia indicó que las personas morales del RESICO tienen la obligación de llevar contabilidad en términos del CFF. Esto es, generando estados financieros y balanza de comprobación, aunque quedan relevados de enviarla periódicamente al SAT.

En este contexto, Fiscalia considera importante resaltar la diferencia, porque la facilidad establecida en la Regla 3.13.16. puede llegar a confundirse como la liberación de llevar contabilidad, cuando realmente sólo se trata de la dispensa de presentarla al SAT cada mes, pero manteniendo la obligación de llevar sus registros contables conforme lo marcan las disposiciones correspondientes.

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