El Contribuyente
Síguenos
empty

En qué casos en que se admite representante legal para tramitar la e.firma

Este trámite no permite apoderado o representante legal, pero hay excepciones específicas



2 agosto, 2024

Para tramitar la firma electrónica (e.firma) del Servicio de Administración Tributaria (SAT), el contribuyente debe acudir a las oficinas de la autoridad fiscal.

Curso en línea

De acuerdo con un texto publicado por Fiscalia, el trámite de la e.firma no se puede realizar mediante apoderado o representante legal, pero se indica que hay excepciones específicas.

Casos en que se admite representante para tramitar la e.firma

En su texto, Fiscalia explicó que según el trámite 105/CFF “Solicitud de generación del certificado de e.firma para personas físicas”, los contribuyentes personas físicas únicamente podrán designar un representante legal para generar la e.firma, en los siguientes supuestos:

  • Menores de edad
  • Personas físicas con incapacidad legal judicialmente declarada
  • Contribuyentes en apertura de sucesión.
  • Contribuyentes declarados ausentes[2]
  • Contribuyentes privados de su libertad
  • Contribuyentes clínicamente dictaminados en etapa terminal.

Información que debe llevar el representante

Además, Fiscalia expuso que según cada caso, el representante legal deberá entregar la siguiente información:

 

Caso Información que entregar
En todos los casos

  • Identificación oficial vigente del representante.
  • Estar previamente inscrito en el RFC.
  • Contar con Certificado activo de e.firma.
Menores de edad

En este caso, la información deberá ser proporcionada por quien ejerza la patria potestad o tutela de algún menor de edad. Se deberá proporcionar:

    • Acta de nacimiento del menor, expedida por el Registro Civil u obtenida en el Portal www.gob.mx/actas (Formato Unico), Cédula de Identidad Personal, expedida por la Secretaria de Gobernación a través del Registro Nacional de Población o resolución judicial o, en su caso, original del documento emitido por fedatario público en el que conste la patria potestad o la tutela (original o copia certificada).
    • Manifestación por escrito de conformidad de los padres para que uno de ellos actúe como representante del menor, acompañado de la copia simple de la identificación oficial vigente del padre que no actuará como representante legal. En el apartado “Contenidos Relacionados” de la liga: https://www.sat.gob.mx/tramites/16703/obten-tu-certificado-de-e.firma
      podrá encontrar un ejemplo de dicha manifestación
Personas físicas con incapacidad legal judicialmente declarada
  • Resolución judicial definitiva que declare la incapacidad y designe tutor o tutora.
Contribuyentes en apertura de sucesión
  • Documento en el cual conste el nombramiento y aceptación del cargo de albacea otorgado mediante resolución judicial o en documento notarial, conforme a la legislación de la materia (original).
Contribuyentes declarados ausentes
  • Resolución judicial en la que conste la designación como representante legal y se manifieste la declaratoria especial de ausencia de la o el contribuyente (original).
  • Manifiesto bajo protesta de decir verdad, en el cual se indique que la situación de ausencia de la o el contribuyente no se ha modificado a la fecha.
Contribuyentes privados de su libertad
  • Acuerdo, auto o resolución que acredite la privación de la libertad de la o el contribuyente y/o la orden de arraigo firmada por Jueza o Juez (original).
  • Poder general para actos de administración, o general para ejercer actos de dominio, o especiales.
Contribuyentes clínicamente dictaminados en etapa terminal
  • Dictamen médico emitido por institución médica pública o privada con enfermedad en etapa terminal, en el que se señale expresamente tal circunstancia, nombre y cédula profesional del médico o médica, asi como la designación de la o el representante legal (original).
  • Poder general para actos de administración, o general para ejercer actos de dominio, o especiales. Si fue otorgado en el extranjero deberá estar debidamente apostillado o legalizado y haber sido formalizado ante fedatario público mexicano y en su caso, presentar la traducción al español realizada por perito autorizado.

Te puede interesar

GAFI pide a contadores ser guardianes anticorrupción

¿Cuánto se puede deducir por la renta de un automóvil en 2024?





Suscríbete a El Fiscoanalista (novedades y jurisprudencias en materia fiscal y laboral) y a nuestro canal de YouTube.



Te puede interesar

¿Sabías que puedes cancelar facturas sin permiso? Descubre cuándo es posible

Sheinbaum afirma que Salinas Pliego deberá pagar impuestos pendientes

cambios-ley-ingresos-miscelánea-fiscal

Nueva regla del SAT: ¿Qué hacer con los avalúos en DeclaraNOT?

El truco del ISR anual que los patrones aplican con el aguinaldo