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Conoce el plazo para que los RESICO habiliten el Buzón Tributario

El incumplimiento de las obligaciones fiscales dentro del RESICO, puede traer como consecuencia la salida de este régimen tributario



Conoce qué personas físicas y morales no pueden tributar en el RESICO.
(Imagen: El Contribuyente)
13 junio, 2024

Las personas físicas que tributa en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) deben cumplir con las obligaciones de habilitar el buzón tributario y la de obtener su e.firma.

En este contexto, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) recientemente indicó cuál es el plazo para que las personas físicas del RESICO cumplan con dichas obligaciones.

De acuerdo con la Prodecon, las personas físicas que en 2024 se inscriban en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), reanuden actividades o actualicen sus actividades económicas y obligaciones fiscales para tributar en el RESICO, deberán contar con su buzón tributario habilitado y con la e.firma a partir del 1 de enero de 2025.

Lo anterior lo establecieron los artículos Segundo y Tercero Transitorios de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2024.

Por eso, las personas físicas del RESICO tendrán que realizar la activación o actualización del buzón tributario y generar su e.firma antes de la referida fecha.

La Prodecon advirtió que el incumplimiento de las obligaciones fiscales dentro del RESICO, puede traer como consecuencia la salida de este régimen tributario.

Puedes ver la Primera Resolución de Modificaciones a la RMF para 2024 aquí.

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