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Personas morales también pueden renovar su e.firma sin tener que acudir al SAT

El trámite está condicionado a que el representante legal que haya tramitado el certificado caduco sea el mismo y cuente con certificado de e.firma activo



Personas morales también pueden renovar su e.firma sin tener que acudir al SAT
(Imagen: El Contribuyente)
6 marzo, 2024

Muchos contribuyentes quieren presentar su declaración anual, pero se dan cuenta que tienen vencida la firma electrónica (e.firma).

En algunos casos, algunos contribuyentes buscan agendar una cita ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) lo más pronto posible.

Pero de acuerdo con  IDC Online, hay contribuyentes que pueden renovar su e.firma sin acudir a las oficinas del SAT.

Renovación del certificado de e.firma para personas morales

La Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2024, en la Regla 2.2.20., establece que las personas morales podrán solicitar la renovación de su certificado de e.firma cuando este perdió su vigencia dentro del año previo a la solicitud correspondiente. Pero esto sólo será posible cuando el representante legal que haya tramitado el certificado caduco sea el mismo y cuente con certificado de e.firma activo.

Para lo anterior, el representante legal debe descargar la aplicación “CERTIFICA” y capturar todos los datos que correspondan y posteriormente acceder a esta liga para solicitar la renovación.

Renovación de e.firma de personas físicas

El artículo también indica que la Regla 2.2.14., de la RMF para 2024, establece que las personas físicas mayores de edad a quienes su certificado de e.firma perdió su vigencia, hasta un año antes a la presentación de la solicitud de actualización, pueden renovar el certificado de e.firma a través de la aplicación SAT ID.

Cumplidos los requisitos que solicita la aplicación en un plazo máximo de cinco días hábiles posteriores a la generación de la solicitud, recibirán las indicaciones para renovar la e.firma.

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