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¿Qué hacer si realicé una operación con un proveedor ‘no localizado’?

El término ‘no localizado’ se utiliza cuando el SAT realiza una diligencia para localizar al contribuyente en su domicilio fiscal registrado, pero no tiene éxito en su intento



El SAT no debe negar la devolución por información no proporcionada por los proveedores
(Imagen: El Contribuyente)
9 agosto, 2023

El Código Fiscal de la Federación (CFF), en su artículo 69-B, prevé un procedimiento para que las autoridades fiscales presuman la inexistencia de las operaciones de los contribuyentes.

Lo anterior sucede cuando las autoridades detectan la emisión de comprobantes fiscales sin contar con activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan dichos comprobantes o cuando no se localice al contribuyente.

Procedimiento para determinar inexistencia de operaciones

El procedimiento mencionado se divide en dos fases distintas, las cuales se desarrollan de forma secuencial:

  • Supuesto de Empresas que Facturan Operaciones Simuladas (EFOS). La primera fase es con el contribuyente que emite los comprobantes fiscales. En esta fase, la autoridad fiscal determina de manera presuntiva y posteriormente definitiva, la inexistencia de operaciones amparadas en los comprobantes que emitió, así como su inclusión en un listado de contribuyentes que no desvirtuaron esa imputación.
  • Supuesto de Empresas que Deducen Operaciones Simuladas (EDOS). La segunda fase se desahoga con el receptor que le dio efectos fiscales a los comprobantes que emitió la EFOS. Esta fase se desarrolla cuando el receptor de los comprobantes comparece ante la autoridad, para acreditar que efectivamente adquirió los bienes o servicios facturados.

En este contexto, El Contribuyente organizó el webinar ‘ABC de las operaciones simuladas (EFOS y EDOS)’, impartido por Miguel Ángel Tavares Sánchez, presidente de la Comisión Técnica Fiscal del Colegio de Contadores Públicos de México.

¿Qué hacer si realicé una operación con un proveedor ‘no localizado’?

Entre las dudas que aclaró el especialista se encuentra la siguiente: Si alguien nos facturó una operación que sí realizamos, pero el proveedor está como ‘no localizado’ y la operación es menor a 1,000 pesos ¿es necesario hacer una aclaración con la autoridad?

El término ‘no localizado’ se utiliza cuando el SAT realiza una diligencia para localizar al contribuyente en su domicilio fiscal registrado, pero no tiene éxito en su intento. Esto puede deberse a que el contribuyente cambió de dirección sin informar a la autoridad fiscal o proporcionó información incorrecta.

Tavares Sánchez dijo que si un contribuyente realiza una operación con un proveedor ‘no localizado’, no necesariamente tiene que hacer una aclaración al SAT, porque explicó que mientras no esté en la lista definitiva de EFOS no pasa nada.

El contador indicó que en algunos casos, sus clientes tuvieron proveedores ‘no localizados’. Entonces tuvieron que solicitar información a los proveedores, como sus comprobantes de domicilio, para tener evidencias de sus instalaciones y con eso hacer un resarcimiento.

“Si el proveedor, por alguna circunstancia, trasciende de ‘no localizado’ a que la autoridad fiscal determine de manera definitiva que es una EFOS, el cliente tiene derecho a manifestar ante la autoridad fiscal lo que a su derecho convenga y aportar la documentación e información que consideren pertinentes. Esto, dentro de los 30 días después de que el proveedor haya sido listado”, explicó.

Recomendaciones

Entre las recomendaciones que emitió el integrante del Colegio de Contadores Públicos de México, se encuentran las siguientes:

  • Como parte de la función fiscal, hay que estar vigilando las listas del SAT de manera recurrente
  • Si un proveedor está como ‘no localizado’, se le tiene que pedir información que sirva de evidencia de sus instalaciones
  • Teniendo la información de las instalaciones del proveedor, en caso de que pase de ser un ‘no localizado’ a ser un 69-B, porque no hizo nada, en ese momento se tiene el derecho y la obligación de manifestar ante la autoridad fiscal lo que a su derecho convenga.

Puedes ver el webinar ‘ABC de las operaciones simuladas (EFOS y EDOS)’ aquí / Fecha de publicación: 13 de julio de 2023.

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