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Así debes pagar impuestos si tienes ingresos por Onlyfans, Twitch o Patreon

El modelo de negocio de las personas que utilizan este tipo de plataformas, consiste principalmente en generar contenido audible, visual o audiovisual,



¿Pagaré impuestos por onlyfans?
31 julio, 2023

Los ingresos generados a través de plataformas digitales son aquellos fondos que se obtienen mediante la prestación de servicios o la venta de bienes a través de medios electrónicos o plataformas en línea.

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Estos ingresos son cada vez más comunes debido al crecimiento de la economía digital y al uso generalizado de internet y tecnologías relacionadas. Pero los ingresos obtenidos a través de plataformas digitales tiene distinto tratamiento o implicaciones fiscales.

Onlyfans, Twitch o Patreon

En este contexto, Fiscalia explica si se pagan o no se pagan impuestos por los ingresos obtenidos a través de plataformas como Onlyfans, Twitch o Patreon.

El artículo indica que el modelo de negocio de las personas que utilizan este tipo de plataformas, consiste principalmente en generar contenido audible, visual o audiovisual, el cual es ofrecido en estas plataformas. Los usuarios que desean tener acceso a estos materiales pagan una cuota de acceso o realizan alguna aportación voluntaria.

¿Cómo funcionan este tipo de plataformas?

Para identificar el tratamiento fiscal de estos ingresos, es necesario reconocer la plataforma a través de la cual se está recibiendo el ingreso. Además, explicó de manera general cómo funcionan algunas plataformas de este tipo:

  • Onlyfans. Es una plataforma en la que es requerido pagar cierta cantidad fija de forma mensual para acceder al contenido que suben los usuarios.
  • Twitch. Es una plataforma que proporciona un espacio para el servicio de streaming (contenido audiovisual en vivo). Cualquier persona puede acceder al contenido que suban los creadores de contenido, sin tener que pagar membresía.
  • Youtube. Es una plataforma que combina ambos elementos, porque se puede subir contenido gratuito de libre acceso y, a su vez, contenido exclusivo.
  • Patreon. Permite acceder a contenido exclusivo del usuario, o bien, puede utilizarse como un medio para que terceras personas aporten cantidades de manera voluntaria a quien genera contenido (autor). El material del autor puede estar disponible ya sea en esta o en otras plataformas. La interacción entre los autores y su audiencia es totalmente voluntaria. Es decir, el autor no se obliga a proveer ningún producto o servicio, y el espectador tampoco se obliga a retribuir o recompensar al autor.

¿Cuál es el tratamiento fiscal de los ingresos?

En su artículo, Fiscalia indicó que conocer la plataforma a través de la cual el contribuyente obtiene sus ingresos permite identificar, de forma general, el tratamiento fiscal del ingreso percibido.

Para ilustrar lo anterior, en el artículo se explica lo siguiente:

    • Si una persona percibe ingresos a través de Onlyfans, es posible determinar que sus ingresos provienen mayormente de “suscripciones” al contenido dispuesto a través de esta plataforma.
      • En estos casos, por regla general, se acumulará la totalidad del ingreso que la persona perciba cuando su ingreso a través de estas aplicaciones sea por dar acceso a contenido exclusivo u ofrecer beneficios exclusivos a modo de membresía, entre otros modelos de negocio.
      • Cabe resaltar que estos ingresos probablemente vean una retención de impuestos en virtud del Régimen de Plataformas Digitales.
    • Otras plataformas permiten al usuario proporcionar contenido gratuito por el cual percibe “donativos” por parte de su audiencia. En efecto, plataformas como Twitch dan un espacio a los usuarios para emitir contenido audiovisual en vivo a los que se puede tener acceso sin necesidad de pagar alguna membresía. Es común que los usuarios perciban “donativos” por parte de su audiencia, sin que la persona que “dona” espere algo a cambio.
      • De ser el caso anterior, se da el supuesto en que los usuarios perciben ingresos sin proporcionar nada a cambio. Atendiendo al Artículo 2332 y 2336 del Código Civil Federal (CCF), esto puede configurar como donativo, específicamente, un donativo remuneratorio.
      • Como tal, al ser un donativo de terceros (personas distintas al círculo familiar), el usuario podrá aplicar la exención comprendida en el Artículo 93, fracción XXIII, inciso c) de la Ley del ISR. En este artículo se indica que estarán exentos del impuesto los donativos siempre que el valor total de los recibidos en un año de calendario no exceda de tres veces el salario mínimo general (SMG) del área geográfica del contribuyente elevado al año. Al usar Unidad de Medida y Actualización (UMA) en lugar de SMG, se concluye que el monto exento será de hasta 98 mil 080.20 pesos.

En su artículo, Fiscalia también explica el tratamiento del IVA. Si obtienes ingresos a través de plataformas digitales, es recomendable buscar asesoría contable o fiscal para asegurarte de cumplir con todas las obligaciones fiscales y legales aplicables a tu situación específica, porque los requisitos pueden variar según las actividades económicas realizadas.

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