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El SAT no debe negar la devolución por incumplimiento del patrón: TFJA

Una tesis del Tribunal Federal de Justicia Administrativa establece que la autoridad tributaria no puede rechazar la devolución porque el retenedor del contribuyente aplicó indebidamente un acreditamiento



La solicitud de devolución mediante aclaración, interrumpe la prescripción del saldo a favor
(Imagen: El Contribuyente)
5 junio, 2023

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) no puede sustentar la negativa de devolución de saldo a favor del Impuesto sobre la Renta (ISR) con el argumento de que el retenedor del contribuyente aplicó indebidamente un acreditamiento.

Lo anterior se debe a que no existe precepto legal alguno que así lo establezca. Así lo indica una tesis del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA).

De acuerdo con Fiscalia, la tesis indica que el derecho del contribuyente a la devolución no puede verse afectado por el incumplimiento de obligaciones a cargo de un tercero. Esto se debe a que constituyen aspectos que escapan del control del asalariado, como en los siguientes supuestos:

  • Cuando el empleador declara en mayor cantidad el subsidio para el empleo entregado a los trabajadores.
  • El retenedor no entera al fisco federal el impuesto retenido.

La nota indica que esto lo determinó la Sala Regional del Golfo del TFJA, en un criterio aislado que se reproduce a continuación:

VIII-CASR-GO-16

DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA A FAVOR DE PERSONAS FÍSICAS. NO ES PROCEDENTE SU RECHAZO POR EL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES DE SU RETENEDOR.- La autoridad fiscalizadora no puede sustentar la negativa de devolución de saldo a favor del impuesto sobre la renta, toda vez que el retenedor del contribuyente aplicó indebidamente un acreditamiento, al declarar en mayor cantidad el subsidio para el empleo entregado a los trabajadores, o bien, que dicho retenedor no haya enterado al fisco federal el impuesto retenido, ya que no existe precepto legal alguno que así lo establezca. En efecto, el derecho del contribuyente a la devolución, no puede verse afectado por el incumplimiento de obligaciones a cargo de un tercero, previsto en el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, pues constituyen aspectos que escapan del control del asalariado.

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 842/21-13-01-3.- Resuelto por la Sala Regional del Golfo del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, el 9 de julio de 2021, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Raúl Guillermo García Apodaca.- Secretaria: Lic. Claudia Carolina Iparrea Wright.

 

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