¿Cómo se da “fecha cierta” a documentos privados?
Los documentos privados presentados ante las autoridades fiscales y judiciales deben cumplir con el requisito de fecha cierta
El 6 de diciembre de 2019, la Suprema Corte estableció que los documentos privados de los contribuyentes deben cumplir con un requisito denominado fecha cierta. Esto lo determinó en la tesis de jurisprudencia 2a./J. 161/2019 (10a.).
La fecha cierta es la fecha real, verificable y oponible ante terceros en que un acto jurídico ocurrió. Contar con fecha cierta en contratos privados es un requisito legal exigible en México por la autoridad fiscal y por la autoridad judicial.
Los requisitos de la fecha cierta
De acuerdo con la consultora Fiscalia, el criterio de la autoridad, derivado de la tesis de jurisprudencia mencionada, es que los documentos privados presentados ante la autoridad fiscal deben cumplir con el requisito de fecha cierta. Y la fecha cierta se obtiene al cumplir alguno de los siguientes supuestos:
- Cuando los documentos se inscriban en el Registro Público de la Propiedad
- A partir de la fecha de presentación ante un fedatario público
- A partir de la muerte de cualquiera de los firmantes
El artículo indica que pudiera darse una interpretación más amplia a la tesis de referencia, en el sentido de que los tres elementos en ella contenidos no son limitativos, sino enunciativos. Así, cualquier otro elemento o situación que otorgue la certeza de la fecha cierta, por su naturaleza, podría ser un elemento validador de la fecha cierta, en cuyo caso, podría ser eventualmente aceptado por la autoridad.
Sin embargo, Fiscalia señaló que en el criterio del Servicio de Administración Tributaria (SAT) se identifica que su postura es limitante y que obstaculiza la adopción de tecnologías de certificación más eficientes.
El Contribuyente
La firma electrónica no actualiza la fecha cierta
Por ejemplo, en el artículo se explica que en octubre de 2020, durante una reunión de síndicos con el SAT, se cuestionó a la autoridad si los documentos firmados electrónicamente con la firma electrónica avanzada o e.firma adquieren fecha cierta con validez probatoria. En ese sentido, el SAT concluyó que los documentos firmados con firma electrónica o e.firma no actualizan los supuestos para considerarse que existe fecha cierta.
Fiscalia consideró que es comprensible que la autoridad considere que la firma de los documentos de forma electrónica, per se, no garantiza que exista fecha cierta, ya que esta herramienta lo que garantiza es que las partes involucradas son efectivamente quien dicen ser.
En el artículo también se explicó que la tecnología del blockchain generan un registro público de información, de manera electrónica, en el que la fecha del ingreso del registro es inmutable. Pero se señaló que tecnologías como el blockchain podrían ser rechazadas por la autoridad, únicamente porque no se encuentran contempladas en la tesis de jurisprudencia citada.
– Con información de Fiscalia.
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