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Contribuyentes del RESICO tendrán hasta la declaración anual de 2022 para solicitar saldos a favor

Los artículos transitorios del RESICO señalan que los contribuyentes tendrán hasta la declaración anual de 2022 para solicitar acreditamientos, deducciones y saldos a favor pendientes.



Conoce qué personas físicas y morales no pueden tributar en el RESICO.
(Imagen: El Contribuyente)
8 noviembre, 2021

El Congreso de la Unión recientemente aprobó la Miscelánea Fiscal 2022, que incluye la implementación del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO).

Con la entrada en vigor del nuevo régimen, se prevé la simplificación del pago de impuestos y de la administración para las personas físicas y morales de menores ingresos.

Tiempo límite para acreditamientos y saldos

Como señala una nota de Fiscalia, hay un tiempo límite para la aplicación de los acreditamientos y solicitudes de saldo a favor de las personas físicas que quieran cambiarse a tributar bajo el RESICO.

En los artículos transitorios de la iniciativa se plantea que las personas físicas que cambien al RESICO deberán aplicar en la declaración anual de 2022 los acreditamientos, deducciones y saldos a favor pendientes.

Esto aplica para las personas físicas que tributaron en alguno de estos regímenes antes de 2022:

  • Régimen para agricultores, ganaderos, pesqueros y silvicultores (AGAPES).
  • Actividades empresariales y profesionales.
  • Arrendamiento.

Hay que señalar que la propuesta original solamente daba un plazo de seis meses para estas solicitudes después de la entrada en vigor de la medida.

Sin embargo, como señala la nota de Fiscalia, todavía no se ha explicado cabalmente cómo se aplicará este precepto.  Por ejemplo, si los contribuyentes podrán solicitar los saldos a favor únicamente en la declaración anual, o si podrán solicitarlos durante todo el ejercicio con fecha límite hasta la presentación de la declaración anual.

Con información de Fiscalia

https://www.fiscalia.com/publicaciones/16515

 

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