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Conoce los requisitos de la notificación por buzón tributario

Un tribunal expuso los requisitos de la notificación por buzón tributario, específicamente cuando el contribuyente no lo consulta.



Fecha límite para habilitar o actualizar el buzón tributario del RESICO
(Imagen: El Contribuyente)
20 octubre, 2021

El artículo 134 del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece que la notificación electrónica de documentos digitales se debe realizar vía buzón tributario.

Dicha notificación se realizará conforme a lo siguiente:

  • Previo a la realización de la notificación electrónica, al contribuyente le será enviado un aviso, mediante el mecanismo que haya elegido.
  • Se emitirá el acuse de recibo, que consiste en un documento digital con firma electrónica que transmite el destinatario al abrir el documento digital enviado. Por eso, las notificaciones electrónicas se tendrán por realizadas, cuando se genere el acuse de recibo electrónico, en el que conste la fecha y hora en que el contribuyente se autenticó para abrir el documento a notificar.
  • Los contribuyentes contarán con tres días para abrir los documentos digitales pendientes de notificar. Dicho plazo se contará a partir del día siguiente a aquel en que le sea enviado el aviso previo a la notificación.
  • En caso de que el contribuyente no abra el documento digital en el plazo señalado, la notificación electrónica se tendrá por realizada al cuarto día, contado a partir del día siguiente en que le fue enviado el referido aviso.
  • Las notificaciones en el buzón tributario, serán emitidas anexando el sello digital correspondiente. 

Por eso, un tribunal recientemente determinó que para considerar de legal la notificación por buzón tributario, en un juicio contencioso administrativo federal, la autoridad demandada deberá exhibir lo siguiente:

  1. El aviso electrónico de notificación, en el que se advierta, como mínimo, los datos del destinatario, día y hora en que fue enviado el documento digital a su buzón tributario, el o los correos electrónicos a donde fue enviado el aviso, que contaba con tres días para abrir el documento digital enviado al buzón tributario, sello digital que autentica el documento, así como la cadena original.
  2. La constancia de notificación electrónica, en la que se observe que el destinatario no consultó su buzón tributario, porque no existe constancia de que se autenticó con los datos de creación de su e.firma, para abrir el documento digital a notificar, dentro del plazo que le fue concedido. Además, se debe precisar cuándo se constituyó el cuarto día, para estimarlo como el día de notificación del acto y los datos relativos del acto a notificar, como puede ser número de oficio, fecha y funcionario emisor.

Esto lo reiteró la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), al resolver un juicio contencioso administrativo. Y la tesis forma parte de los precedentes de la Sala Superior.

Puedes revisar la tesis aquí / Páginas: 229 a la 231 / Criterio de búsqueda: Notificación por buzón tributario / Clave: VIII-P-1aS-829 / Publicación: junio de 2021.


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