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El SAT no debe negar la devolución por información no proporcionada por los proveedores

Un tribunal determinó que la información no proporcionada por los proveedores, no es responsabilidad del contribuyente, por eso el SAT no debe negarle la devolución.



El SAT no debe negar la devolución por información no proporcionada por los proveedores
(Imagen: El Contribuyente)
24 mayo, 2021

El artículo 22 del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece que las autoridades fiscales devolverán las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan conforme a las leyes fiscales.

En este contexto, un tribunal consideró que el contenido de tal precepto legal se viola, cuando la autoridad niega la devolución solicitada por información no proporcionada por los proveedores, relacionada con algunas de las operaciones del contribuyente.

El órgano jurisdiccional indicó que al solicitar información a terceros, la autoridad está obligada a seguir el procedimiento de devolución [CFF 22 y 22-D].

Lo anterior se debe a que si la autoridad no sigue el procedimiento, se le deja en estado de indefensión al contribuyente, al no poder tener acceso a una devolución que pudiera ser procedente.

Por eso, el tribunal determinó que si la autoridad considera que no cuenta con dicha información, debe esperar a que la misma sea proporcionada por los terceros, o seguir el procedimiento de devolución, y no limitarse a negar la devolución solicitada.

Esto lo determinó la Primera Sala Regional de Oriente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), al resolver un juicio contencioso administrativo.

Se trata de un criterio aislado, por lo que no reviste obligatoriedad y los tribunales pueden adherirse o diferir de éste.

Puedes revisar la tesis del TFJA aquí / Páginas: 450 a la 451 / Criterio de búsqueda: Devolución / Clave: VIII-CASR-1OR-5 / Publicación: 26 de abril de 2021.

 

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