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Si el SAT deja sin efectos una orden de visita, debe señalar los motivos

El TFJA consideró que si se deja sin efectos una orden de visita sin justificación, se propiciaría que dicha atribución se ejerza de forma arbitraria.



Si el SAT deja sin efectos una orden de visita, debe señalar los motivos
(Imagen: El Contribuyente)
21 abril, 2021

Las unidades administrativas de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal del Servicio de Administración Tributaria (SAT), cuentan con la facultad para dejar sin efectos las órdenes de visita domiciliaria. [Reglamento Interior del SAT 22, fracción IV].

Sin embargo, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) determinó que la autoridad se encuentra obligada a señalar los motivos que justifican dicha decisión. Es decir, tiene que decir por qué echó para atrás los efectos jurídicos de la orden de visita domiciliaria. De lo contrario, agregó, se propiciaría que dicha atribución se ejerza de forma arbitraria, introduciendo elementos subjetivos en su actuar.

El TFJA consideró que si bien es cierto que las facultades de comprobación de la autoridad fiscal son discrecionales, también lo es que la autoridad debe limitar su actuar a los fines para los cuales fue creada la atribución de fiscalización.

Esto lo reiteró la Sala Superior del TFJA al resolver un juicio contencioso administrativo. Y la tesis forma parte de los precedentes de la Sala Superior.

Puedes revisar la tesis aquí / Páginas: 312 a la 318 / Criterio de búsqueda: Orden de visita domiciliaria / Clave: VIII-P-1aS-767 / Publicación: 24 de marzo de 2021.


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