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Así se acredita el 0% de IVA para la exportación de servicios de asistencia técnica

Un tribunal explicó lo que se necesita para acredita el 0% de IVA para la exportación de servicios de asistencia técnica.



Así se acredita el 0% de IVA para la exportación de servicios de asistencia técnica
(Imagen: Shutterstock)
24 noviembre, 2020

La Ley del Impuesto al Valor Agregado (Ley del IVA) establece una tasa del 0% del IVA a la exportación de servicios por concepto de asistencia técnica, servicios técnicos relacionados con ésta e informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas. [Ley del IVA 2o.-A, fracción IV, y 29, fracción IV, inciso a].

Sin embargo, para poder aplicar la tasa del 0% de IVA es necesario que se cumplan dos requisitos fundamentales, en el siguiente orden:

  • Primero. La exportación de servicios. Esto es, el aprovechamiento en el extranjero de servicios prestados por residentes en el país.
  • Segundo. Que los servicios consistan en asistencia técnica, servicios técnicos relacionados con ésta e informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas.

En este contexto, un tribunal explicó lo que se necesita para acreditar el primer requisito [Reglamento de la Ley del IVA 58]:

  • El aprovechamiento en el extranjero de servicios prestados por personas residentes en el país, comprende tanto los que se presten en el territorio nacional como los que se proporcionen en el extranjero.
  • Para demostrar su existencia, con independencia de que los servicios prestados se lleven a cabo directamente en el extranjero o dentro del país, tendrá que probarse que surten sus efectos y se pagan en el extranjero a través de la acreditación de que son contratados y pagados por un residente en el extranjero sin establecimiento en el país mediante cheque nominativo o transferencia de fondos a las cuentas del prestador del servicio.

Tratándose del segundo requisito, el órgano jurisdiccional indicó que es necesario que se demuestre la materialidad de la realización de los servicios prestados. Esto es, que se identifique cuándo y cómo se prestaron, y el tipo de servicios. [CFF 15-B, último párrafo].

Por eso, el tribunal determinó que si no se acredita tanto la exportación de los servicios como su materialidad, no procederá la aplicación de la tasa del 0% del IVA.

Esto lo publicó el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región. Mediante la emisión de la tesis aislada 2022386.

Se trata de un criterio aislado, por lo que no reviste obligatoriedad y los tribunales pueden adherirse o diferir de éste.

Puedes revisar la tesis de la SCJN aquí o en el Semanario Judicial de la Federación / Criterio de búsqueda: Tasa del 0% del IVA / Catálogo: (IV Región)1o.24 A (10a.) / Publicación: 30 de octubre de 2020.


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