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Al determinar operaciones inexistentes el SAT debe analizar el modelo de negocio

La Prodecon recomendó al SAT analizar el modelo de negocio de una empresa que según la autoridad emitió un comprobante con operaciones inexistentes.



Para determinar operaciones inexistentes el SAT debe analizar el modelo de negocio
(Imagen: Shutterstock)
22 julio, 2020

La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) recientemente publicó una recomendación relacionada con la presunción y determinación de operaciones inexistentes.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) presumió y determinó que una contribuyente emitió un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) que ampara operaciones inexistentes. [Código Fiscal de la Federación (CFF) 69-B].

La recomendación de la Prodecon es para que el SAT valore de manera adecuada las pruebas aportadas por la contribuyente. Porque considera que la autoridad fiscal debió tomar en cuenta y analizar el modelo de negocio y la forma de operar de la empresa.

Operaciones inexistentes de intermediaria

En este caso, el 22 de enero de 2016 una empresa “Y”, dedicada a la intermediación comercial, celebró un contrato con su matriz “X”. En el contrato se estableció que los vendedores autorizados de “Y” enajenarían a una empresa “Z” muebles, anaqueles, mesas y espejos para productos de exhibición. Mobiliario que sería elaborado por “X”.

El 23 de mayo de 2016, la empresa de intermediación “Y” celebró un contrato de suministro, para que la empresa “X” hiciera anaqueles, mesas, muebles y espejos para productos de exhibición, y para pactar la enajenación del mobiliario a la empresa “Z”.

El 23 de enero de 2017, la empresa de intermediación “Y” vendió a la empresa “Z” los anaqueles, muebles y espejos para productos de exhibición al mismo precio en que los compró. Para esto emitió un CFDI.

Presunción de operaciones inexistentes

En este contexto, el 15 de octubre de 2018 , el SAT emitió un oficio en el que fundó y motivó su presunción acerca de la inexistencia de las operaciones respaldadas en el CFDI que emitió la empresa intermediaria “Y”. En el documento señaló que de la revisión a sus sistemas institucionales conoció que del 1 de enero al 31 de diciembre de 2017, la contribuyente emitió un comprobante sin contar con activos, personal ni infraestructura para enajenar, producir o comercializar los bienes que ampara tal comprobante. Entre lo que detectó la autoridad se encuentra lo siguiente:

  • En la declaración anual de 2017, la contribuyente no reportó utilidad. Así que se perdió la razón de negocios o el objetivo de constituir una sociedad mercantil: obtener una ganancia para remunerar a los integrantes de la misma.
  • La contribuyente no manifestó trabajadores, ni retenciones de ISR por la prestación de un servicio personal subordinado. Razón por la cual la contribuyente no cuenta con personal para realizar las operaciones señaladas en el CFDI expedido.

Aclaración de operaciones inexistentes

Sin embargo, la presunción de operaciones inexistentes admite prueba en contrario. Es decir, se trata de una presunción “iuris tantum”. Por lo tanto, la contribuyente sólo estaba obligada a desvirtuar los datos, hechos y elementos que le hayan servido a la autoridad para aplicar la presunción.

Por eso, el representante legal de la empresa intermediaria “Y” aportó la documentación e información que consideró pertinente. Esto lo hizo para desvirtuar los hechos que llevaron a la autoridad a notificar la presunción. Entre los documentos que exhibió se encuentran los siguientes:

  • Las órdenes de compra.
  • Fotografías de los productos finales.
  • Contratos.
  • Estados de cuenta.
  • Pólizas contables en las que se registró la compra y la venta de los bienes.
  • Los comprobantes fiscales de la compra y de la venta efectuada.

Parte de lo que manifestó el representante de la contribuyente fue lo siguiente:

  • El tiempo de construcción del mobiliario fue de algunos meses, por lo que no se requirió espacio físico para el almacenamiento.
  • La razón del negocio en el que la empresa no obtuvo ganancia fue establecer una relación comercial a largo plazo.
  • Como resultado de la anterior, en febrero 2018 la empresa celebró un contrato de servicios en el que pactó como contraprestación el costo de los productos vendidos más un margen de utilidad del 10%.

Determinación de la autoridad

Pero el 12 de junio de 2019, la autoridad resolvió que la contribuyente no desvirtuó la presunción de inexistencia de operaciones amparada en el CFDI que expidió. Por eso, el 12 de junio de 2019, la autoridad ordenó la publicación del nombre de la empresa intermediaria en la lista definitiva de contribuyentes que no desvirtuaron dicha presunción.

Por eso, el 6 de agosto de 2019, la contribuyente interpuso recurso de revocación, el cual se encuentra pendiente de resolución.

Consideraciones de la Prodecon

En este caso, la Prodecon advirtió sobre el prejuicio de la autoridad fiscal para confirmar, a toda costa, su presunción inicial. Porque las pruebas que presentó la contribuyente, no sólo no fueron valoradas, sino tampoco examinadas de forma adminiculada por la autoridad. 

El ombudsman fiscal explicó que lo anterior se debe a que persiste la premisa de que, para la obtención de un ingreso, resulta indispensable declarar activos, infraestructura y personal, y que al no ser así la consecuencia es que el CFDI expedido a favor de la empresa “Z” ampara una operación inexistente.

La Prodecon señaló que la autoridad pasó por alto que el representante de la contribuyente exhibió una serie de documentos, los cuales en su conjunto demuestran que sí se realizó la venta y la entrega de dichos bienes al cliente “Z”. Además, indicó que sobre esas pruebas la autoridad no emitió un mínimo pronunciamiento, lo que evidencia aún más su omisión de valorar las pruebas aportadas.

Se debe analizar el modelo de negocio

La Prodecon consideró que no puede aceptarse que, si el modelo de negocio y la forma de operar no le gusta a la autoridad o no lo entiende, entonces la consecuencia es presumir y, luego concluir, que la operación es inexistente. Es decir, la autoridad debió analizar el modelo de negocio y la forma de operar del contribuyente antes de determinar la inexistencia de operaciones.

Sobre este tema, la Prodecon ya se había pronunciado con el criterio sustantivo 3/2019/CTN/CS-SPDC, que indica que el SAT debe “analizar exhaustivamente” la información antes de la presunción de operaciones inexistentes.

Recomendación de la Prodecon

Por todo lo anterior, la Prodecon emitió una recomendación para el titular de la Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de del Distrito Federal “2” del SAT. Esto fue por haber violado los derechos de legalidad y seguridad jurídica de la contribuyente, al emitir la resolución de fecha 12 de junio de 2019. En la recomendación insta a que dicha autoridad adopte la medida correctiva, consistente en dejar sin efectos su resolución.

Pero la recomendación de la Prodecon no fue aceptada por el titular de la Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal del Distrito Federal “2”, del SAT.

Puedes ver la recomendación de la Prodecon aquí / Año: 2020 / Clave: 16/2020 / Fecha de publicación: 29 de abril de 2020.


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