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Si el SAT presume que tienes operaciones inexistentes, te toca a ti probar que sí se llevaron a cabo

La presunción de inexistencia de operaciones admite pruebas en contra para probar que esas operaciones sí son reales.



(Imagen: Shutterstock)
16 agosto, 2019

 

Cuando una autoridad fiscal considera o presume que tienes operaciones inexistentes, no implica su anulación, sino únicamente se niega su valor en el ámbito tributario. Es decir, no lo podrás deducir, por ejemplo.

El Código Fiscal de la Federación (CFF) indica cuales son las facultades de comprobación de las autoridades fiscales (CFF 42). Estas facultades implican que las autoridades cuentan con atribuciones para averiguar si los actos jurídicos -que se justifican con documentos- se llevaron a cabo en la realidad o no. Sólo de esa manera la autoridad tendrá certeza de la existencia de las operaciones que se describen en dichos documentos.

Cuando las autoridades ejercen sus facultades pueden advertir que los documentos presentados por los contribuyentes describen operaciones no realizadas. En estos casos presumirán la inexistencia de esos actos jurídicos. Ello no implica la anulación para efectos generales de dichos actos, sino únicamente la negación de su valor en el ámbito tributario.

La presunción de inexistencia de operaciones no genera un estado de indefensión

Un tribunal consideró que la presunción de inexistencia de operaciones es iuris tantum (que admite pruebas en contra). Por lo que los contribuyentes pueden desvirtuar la presunción respectiva. Porque esto lo permite el propio procedimiento o los medios de impugnación que la ley le confiere para controvertir la resolución liquidatoria.

Para que eso suceda, los contribuyentes tendrán que exhibir los medios probatorios que acrediten que las operaciones se llevaron a cabo. Y son insuficientes aquellas pruebas tendientes a demostrar sólo el registro contable de las operaciones.

Esto lo reiteró la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) al resolver un juicio contencioso administrativo. Mediante la emisión de la tesis número VIII-P-2aS-466. Y la tesis forma parte de los precedentes de la Sala Superior.

Puedes revisar la tesis aquí / Páginas: 246 a la 248 / Criterio de búsqueda: Presunción de inexistencia de operaciones / Clave: VIII-P-2aS-466 / Publicación: julio de 2019.


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