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No ofrecer prueba contra presunción de operaciones inexistentes comprueba la presunción

Las presunciones legales que no admitan prueba en contrario tendrán pleno valor probatorio, mientras no sean destruidas .



Foto: Shutterstock
21 febrero, 2019

La autoridad fiscal puede presumir que los comprobantes fiscales amparan operaciones inexistentes cuando detecta que un contribuyente los está emitiendo sin tener la capacidad material de realizar las operaciones que éstos describen. También, cuando el contribuyente no sea localizado. En todo caso, el fisco deberá notificarle que se encuentra en tal supuesto, para que en un plazo de 15 días pueda manifestar lo que a su derecho convenga y aportar la documentación e información que considere pertinente, para desvirtuar los hechos que llevaron a la autoridad a notificarlo (Código Fiscal de la Federación 69-B, párr. 1).

Si lo hace, la autoridad fiscal tendrá que determinar si lo aportado es suficiente para desvirtuar los hechos que se presumen. Si no es suficiente, la autoridad debe explicar por qué no se desvirtuó tal presunción.

Pero si el contribuyente no manifiesta nada, ni exhibe pruebas, el pleno jurisdiccional de la sala superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa reiteró que es legal que la autoridad utilice las mismas consideraciones que expuso en el oficio a través del cual notificó al contribuyente en una primera instancia. Con estos argumentos el fisco puede resolver que, al no haberse desvirtuado la presunción formulada, el supuesto se confirma.

Eso se debe a que las presunciones legales que no admitan prueba en contrario tendrán pleno valor probatorio, mientras no sean destruidas (Código Federal de Procedimientos Civiles 218).

Puedes revisar la tesis aquí, páginas 58 a la 60, clave: VIII-P-SS-290; publicada en diciembre de 2018.


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