¿Tienen los padres biológicos prioridad sobre los adoptivos en la custodia de los hijos?
Una madre biológica pidió de vuelta la custodia de su hija de dos años y los jueces se la concedieron, pero después la Suprema Corte de Justicia, lo pensó mejor…
Una mujer decidió dar en adopción a una recién nacida, pero posteriormente decidió pelear la custodia de la niña. En un primer momento, la madre biológica ganó la custodia. Sin embargo, la pareja adoptiva apeló esta primera decisión, pues ellos se hicieron cargo de la recién nacida desde su nacimiento y fue hasta dos años y medio más tarde que la madre biológica demandó la custodia de la niña. Fue el 23 de noviembre de 2016 que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió definitivamente el caso.
Contextualizando, esta mujer entregó a su hija recién nacida a una pareja, “que enseguida la registró como suya, ostentándose como sus progenitores biológicos en el acta de nacimiento”, dice la exposición del caso hecha por Arturo Saldivar, presidente de la SCJN.
La sentencia de primera instancia reconoció la maternidad biológica de la mujer; decretando la guarda y custodia de la menor a favor de su madre biológica.
Esta custodia que ganó la madre biológica, se planeó de manera paulatina para que la menor se identificara con el nuevo núcleo familiar poco a poco. Sin embargo, los padres “sociales” o adoptivos de la menor apelaron esta decisión.
Los padres sociales interpusieron un amparo directo a esta decisión del tribunal argumentando que “la decisión de la sala no valoró cuál era el ambiente más propicio para el desarrollo de la menor”. El Tribunal Colegiado negó el amparo a los quejosos “basándose en que el interés superior de la menor se vio respetado porque se atendió principalmente a la búsqueda de la verdad biológica de la menor”.
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Los quejosos solicitaron la revisión de la resolución, argumentando que fue incorrecta la interpretación efectuada por el tribunal colegiado “del interés superior del menor y del derecho a la identidad, según la cual el nexo biológico es lo único determinante al decidir sobre la filiación de un menor de edad”.
La primera sala de la SCJN revocó la sentencia y al fin los padres sociales obtuvieron de vuelta la guarda y custodia de la menor, pues se “determinó que la filiación de la niña corresponde a quienes le han dado cuidados y afecto como sus padres aunque no guarden un vínculo biológico con ella, toda vez que no se justifica causar un daño a la menor en aras de favorecer exclusivamente un nexo biológico”.
Según la interpretación de la Suprema Corte, es muy probable que la disolución del vínculo que la menor había formado con sus padres adoptivos “genere afectaciones relevantes a su salud emocional, a sus sentimientos y a su sentido de identidad”.
Así se concluyó que la filiación de la niña corresponde a quienes, derivado del abandono de su progenitora biológica, le han dado educación, cuidados y afecto como si fuera una hija propia.
La SCJN reafirma el principio de tener como eje rector que todas las controversias que involucren los derechos de los niños el interés superior del menor. Lo que implica que “dicho principio puede ser superado cuando se demuestre que existirá un daño al menor en reconocer jurídicamente el nexo biológico”.
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