Si no presentas declaración anual, el SAT podría quitarte el sello digital
Las personas morales que no presenten la declaración anual este 31 de marzo podrían perder su sello digital.
Este 31 de marzo termina el plazo para que las personas morales presenten su declaración anual. Para 2020, entraron en vigor nuevos supuestos para cancelar el certificado de sello digital (CSD) de los contribuyentes. Ahora el Servicio de Administración Tributaria (SAT) podrá cancelarlos en estos casos:
- Cuando no se presente declaración anual un mes después a la fecha en que estaba obligado a hacerlo.
- Cuando no se presenten declaraciones provisionales o definitivas cuando no se presenten dos o más consecutivas.
- En los casos en que las rmpresas que deducen operaciones simuladas no acrediten la adquisición de los bienes o recepción de los servicios, ni corrijan su situación fiscal.
- Cuando el ingreso declarado en las declaraciones de pagos provisionales, retenciones, definitivos o anuales no concuerde con los señalados en los CFDI.
- Si los datos de contacto proporcionados por el contribuyente en el buzón tributario están mal.
- Cuando no se desvirtúe la presunción de transmitir indebidamente pérdidas fiscales.
El primer punto es muy importante porque si no se presenta la declaración para el 31 de abril, se puede cancelar el sello digital. Básicamente, es un documento electrónico que expide el SAT que garantiza la vinculación entre una identidad y una clave pública. La única función de los CSD es firmar digitalmente las facturas electrónicas. Sin él, las empresas no pueden facturas.
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