El Contribuyente
Síguenos
empty

La visita para verificar mercancía extranjera debe hacerse en un establecimiento abierto al público

En el acta de inicio del procedimiento administrativo en materia aduanera la autoridad debe circunstanciar los medios usados para constatar que el establecimiento estaba abierto al público en general.



La visita para verificar mercancía extranjera debe hacerse en un establecimiento abierto al público
(Imagen: Shutterstock)
17 diciembre, 2019

Las autoridades fiscales están facultadas para realizar visitas domiciliarias para verificar que los contribuyentes cuenten con la documentación o comprobantes que acrediten la legalidad de las mercancías de procedencia extranjera. [Código Fiscal de la Federación (CFF) 42, fr. V, inciso e].

Las visitas domiciliarias mencionada se realizará de conformidad con el procedimiento establecido. Este procedimiento prevé que la diligencia se debe llevar a cabo en el domicilio fiscal, establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos y semifijos en la vía pública, de los contribuyentes. Pero sólo cuando se encuentren abiertos al público en general, donde se realicen enajenaciones, presten servicios o contraten el uso o goce temporal de bienes. [CFF 49, fr. I].

En este contexto, un tribunal determinó que es ilegal la determinación de un crédito fiscal a cargo del contribuyente, si en el acta de inicio del procedimiento administrativo en materia aduanera (PAMA), la autoridad omitió circunstanciar y precisar los medios que utilizó para constatar que el establecimiento del contribuyente se encontraba abierto al público en general.

Al resolver el caso, el órgano jurisdiccional indicó que no era impedimento, para determinar la ilegalidad, lo señalado por la autoridad: que no tenía la obligación de asentar dicha circunstancia, porque la visita domiciliaria no tuvo por objeto la verificación de comprobantes fiscales.

Lo anterior se debe a que la obligatoriedad de circunstanciar debidamente los hechos acontecidos, en el desarrollo de una visita, deriva de lo establecido en el artículo 49, fracciones I y IV, del CFF.

Esto lo determinó la primera sala regional metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) como parte del cumplimiento dado a una ejecutoria. Y la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) retomó este criterio jurisdiccional y lo publicó en su portal de internet. 

Puedes revisar este criterio jurisdiccional aquí / Año: 2019 / Con este criterio de búsqueda: Visita domiciliaria / Clave: 95/2019 / Publicación: 22 de noviembre de 2019.


Suscríbete a la Agenda Inteligente (las noticias de negocios más relevantes), El Fiscoanalista (novedades y jurisprudencias en materia fiscal y laboral) y nuestro canal de YouTube.





Suscríbete a El Fiscoanalista (novedades y jurisprudencias en materia fiscal y laboral) y a nuestro canal de YouTube.



Te puede interesar
¿Es feriado el lunes 16 de marzo?

¿Es feriado el lunes 16 de marzo?

PRODECON frena al SAT: protege tus deducciones médicas

PRODECON frena al SAT: protege tus deducciones médicas

¿Los bolígrafos de lujo son deducibles? El debate fiscal que la ley no resuelve

¿Los bolígrafos de lujo son deducibles? El debate fiscal que la ley no resuelve

SAT publica segunda emisión de Tasas Efectivas de ISR

SAT publica segunda emisión de Tasas Efectivas de ISR