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SAT no puede modificar o revocar resoluciones administrativas favorables a contribuyentes

Un tribunal determinó que no es jurídicamente posible que la autoridad fiscal pueda afectar la esfera jurídica del contribuyente por iniciativa propia.



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(Imagen: Shutterstock)
26 noviembre, 2019

Las resoluciones administrativas de carácter individual favorables a un particular sólo pueden ser modificadas por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) mediante juicio iniciado por las autoridades fiscales. [Código Fiscal de la Federación (CFF) 36].

Por otra parte, las autoridades fiscales podrán, discrecionalmente, revisar las resoluciones administrativas de carácter individual no favorables a un particular emitidas por sus subordinados jerárquicamente. En el supuesto de que se demuestre fehacientemente que las resoluciones fueron emitidas en contravención a las disposiciones fiscales, podrán, por una sola vez, modificarlas o revocarlas en beneficio del contribuyente. Esto siempre y cuando los contribuyentes no interpongan medios de defensa y hayan transcurrido los plazos para presentarlos, y sin que, en su caso hubiera prescrito el crédito fiscal de que se trate.

En este contexto, si una autoridad fiscal estima que una resolución administrativa de carácter individual favorable a un particular lesiona los intereses jurídicos del Estado y pretende su modificación o revocación, es imperativo que deba iniciar un juicio de lesividad ante el TFJA.

Por eso, un tribunal determinó que no es jurídicamente posible que la autoridad fiscal pueda afectar la esfera jurídica del contribuyente por iniciativa propia (de motu proprio). Esto a través de una resolución distinta, en la que determine un crédito fiscal a cargo del particular.

Esto lo reiteró la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) al resolver un juicio contencioso administrativo, mediante la emisión de la tesis número VIII-P-1aS-632. La tesis forma parte de los precedentes de la Sala Superior.

Puedes revisar la tesis aquí / Páginas: 154 a la 162 / Criterio de búsqueda: Código Fiscal de la Federación / Clave: VIII-P-1aS-632 / Publicación: octubre de 2019.


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