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Coparmex cree que el SAT iniciará un acoso fiscal contra empresas

La Coparmex está preocupada por un posible acoso fiscal por parte del SAT. Su objetivo serían las pequeñas y medianas empresas.



Coparmex cree que el SAT iniciará un acoso fiscal contra empresas
26 noviembre, 2019

El 30 de octubre se aprobó la Miscelánea Fiscal 2020 en el Congreso de la Unión y fue remitida al ejecutivo federal para su promulgación. El documento establece un nuevo procedimiento previo a la cancelación del sello digital. El certificado de sello digital (CSD) en un documento electrónico que expide el SAT. La idea del certificado es que garantiza la vinculación entre una identidad y una clave pública. La única función de los CSD es firmar digitalmente las facturas electrónicas. Lo que hacen es sellar el CFDI para que no se pueda manipular la información contenida en él.

Según la  Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex), el SAT utilzará la cancelación de los sellos digitales para llevar a cabo un acoso fiscal contra las pymes. Al cancelar varios sellos, el SAT creará incertidumbre en el sistema tributario.

¿En qué casos pueden quitarte el sello digital?

Actualmente, hay cuatro supuestos en los que pueden cancelar tu certificado de sello digital:

  • Si el Servicio de Administración Tributaruia (SAT) no encuentra al contribuyente en su domicilio fiscal durante sus facultades de comprobación.
  • Si durante el procedimiento administrativo de ejecución no se localiza al contribuyente.
  • Cuando el contribuyente cometió delitos como contrabando, defraudación fiscal o si encubre algún delito fiscal.
  • Si en el mismo ejercicio fiscal el contribuyente no presenta tres declaraciones periódicas consecutivas o seis no consecutivas.

La Miscelánea Fiscal 2020 incluye seis casos nuevos:

  • El SAT podrá cancelar los sellos de los contribuyentes en las listas negras de empresas fantasma y que no hayan desvirtuado las operaciones.
  • Cuando los ingresos declarados e impuestos retenidos no concuerden con los señalados en comprobantes y expedientes del SAT.
  • Si el domicilio fiscal no cumple con los requisitos del artículo 10 del CFF.
  • Si los datos de contacto en el buzón tributario no son correctos.
  • Cuando no se desvirtúe  la presunción de transmitir indebidamente pérdidas fiscales.
  • Por delitos como los descritos en los artículos 79, 81 y 83 del CFF.

¿Por qué habrá acoso fiscal?

La Coparmex teme que los nuevos procedimientos serán muy subjetivos. Así, los contribuyentes no tendrán certeza jurídica. Con los nuevos supuestos para cancelar los sellos, el castigo no corresponde con el crimen, según Gustavo de Hoyos Walther.

De acuerdo con él, en muchos de estos supuestos, una aclaración o multa para el contribuyente sería suficiente. En cambio, la cancelación es un castigo muy estricto. Además, cancelar el sello digital impide seguir facturando; esto podría frenar la actividad de una empresa y evitar que paguen sus nóminas.

Con información de Proceso.

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