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El Fiscoanalista: Así se buscará combatir y erradicar el outsourcing ilegal en México

Boletín semanal de noticias fiscales y laborales. Lunes 4 de noviembre de 2019.



(Imagen: Shutterstock)
4 noviembre, 2019

«Una cosa es legal y otra cosa es constitucional. Entonces, es legal, sí, porque la norma es vigente; es inconstitucional o no, eso lo tiene que determinar el Tribunal Constitucional del Estado mexicano.»

—Olga Sánchez Cordero, secretaria de Gobernación de México


Senado de la República

Así se buscará combatir y erradicar el outsourcing ilegal en México

El martes 29 de octubre, en el Senado de la República se presentó una propuesta de reformas para combatir y erradicar el outsourcing e insourcing ilegales.
      Se trata de una iniciativa que fue presentada por el senador Napoleón Gómez Urrutia, del grupo parlamentario de Morena. Dicho partido político actualmente cuenta con la mayoría en el Congreso de la Unión.
      Al presentar la iniciativa, el senador dijo que la subcontratación laboral legal es la que reúne los requisitos previstos en la Ley Federal del Trabajo, del artículo 15-A al 15-D.
      En ese contexto, Gómez Urrutia explicó que su propuesta pretende complementar el marco normativo de la subcontratación laboral. Esto con la inclusión de premisas que permitirán diferenciar claramente la subcontratación legal de la ilegal.
      El senador de Morena indicó que lo que se buscará con la propuesta de reformas será lo siguiente:

  1. Que los actos simulados puedan ser investigados, juzgados y sentenciados con base en las disposiciones vigentes. Es decir, que se procesen según la época en que hayan sido cometidos, tanto antes como después de que se promulgue la reforma penal fiscal
  2. Que la autoridad laboral pueda generar las normas necesarias para la certificación de las empresas contratistas
  3. La creación de un sistema de gestión para verificar el cumplimiento de los requisitos para la subcontratación
  4. Que la Secretaría de Trabajo y Previsión Social cree el Registro Nacional de Empresas de Subcontratación. Con dicho registro se podrá advertir qué empresas dedicadas a este giro están en posibilidad de celebrar contratos de subcontratación
  5. Que se implemente un programa temporal de inmunidad penal. Esto para que aquellos contratantes que incurrieron en conductas delictivas en perjuicio de los trabajadores y del Fisco Federal resarzan el daño a cambio de beneficios penales.

      Para obtener el beneficio de inmunidad, quienes se acojan a éste deberán proporcionar información sobre los líderes de los grupos delictivos de outsourcing simulado. Esto permitirá que las autoridades de procuración de justicia estén en aptitud de desmantelarlos y extinguir, en su caso, el dominio de los bienes obtenidos con el outsourcing ilegal.
     La propuesta plantea modificar los artículos 15-A, 15-B, 15-C, 15-D, 15-E y 1004-C de la Ley Federal del Trabajo; y, 5-A y 12 de la Ley del Seguro Social.
      El proyecto de decreto se turnó a las comisiones unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Estudios Legislativos, Segunda.

Puedes revisar la Iniciativa del senador Napoleón Gómez Urrutia, del Grupo Parlamentario Morena, con proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley Federal del Trabajo y de la Ley del Seguro Social aquí / Fecha de publicación: 29 de octubre de 2019.


Cámara de Diputados

Diputados aprueban la Miscelánea Fiscal 2020 y la remiten al ejecutivo

El miércoles 30 de octubre, la Cámara de Diputados aprobó con 298 votos a favor, 95 en contra y 44 abstenciones, la Miscelánea Fiscal 2020. El documento fue remitido al ejecutivo federal para su promulgación.
      Se trata del dictamen a la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes de los impuestos sobre la Renta (ISR), al Valor Agregado (IVA), y Especial sobre Producción y Servicios (IEPS). Así como del Código Fiscal de la Federación (CFF).
      Las modificaciones realizadas en el Senado de la República que fueron aceptadas en la Cámara de Diputados son las siguientes:

Comuneros y ejidatarios

[Reforma al artículo 74-B de la Ley del ISR]
La Cámara de Diputados aceptó eliminar la prohibición que impedía que los integrantes de las personas morales de derecho agrario fueran beneficiados con una reducción de ISR por formar parte de dos o más sociedades.

Reducen tasa de retención del ISR para plataformas digitales

[Ajustes al artículo 113-A, fracción III, de la Ley del ISR]
Se aceptaron los ajustes a la tabla de retenciones de ISR aplicables a los ingresos que reciben los contribuyentes que enajenan bienes o prestan servicios a través de internet, mediante plataformas tecnológicas o aplicaciones.

Adelantan fecha de emisión de reglas para plataformas digitales

[Modificaciones a los artículos Segundo Transitorio, párrafo segundo, fracción III, de la Ley del ISR, y al Cuarto Transitorio, fracción II, de la Ley del IVA]
Se consideró viable que a más tardar el 31 de enero de 2020, en lugar del 1 de marzo, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) emita las reglas de carácter general para los capítulos relativos a la prestación de servicios de plataformas digitales residentes en el extranjero, que no tienen establecimiento en México. Las reglas están relacionadas con el esquema de retención de ISR y con el tratamiento aplicable del IVA.
      Con esta medida, las empresas podrán conocer con mayor anticipación las reglas administrativas que les serán aplicables. Esto les permitirá llevar a cabo las modificaciones necesarias en sus sistemas administrativos. Esta medida es para que las empresas puedan cumplir sus obligaciones fiscales a partir del 1 de junio de 2020.

Responsabilidad solidaria de directores, gerentes o administradores

[Modificación al artículo 26, fracción III, del Código Fiscal de la Federación]
Se aceptó la modificación del Senado de la República para acotar la responsabilidad solidaria de los directores generales, gerentes generales y administradores únicos de las personas morales. Porque se consideró que la responsabilidad solidaria no puede ser abierta e ilimitada, sino que es necesario que la misma sólo sea procedente cuando la persona moral incurra en conductas graves que afecten al fisco federal.

Puedes revisar el Dictamen a la minuta de la Miscelánea Fiscal 2020, que se discutió y aprobó en la Cámara de Diputados aquí / Fecha de publicación: 30 de octubre de 2019.


Cámara de Diputados

Diputados resucitan regularización de autos chocolate en Ley de Ingresos 2020

El miércoles 30 de octubre, la Cámara de Diputados también discutió y aprobó la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) 2020. Sin embargo, votó a favor de agregar nuevamente el artículo décimo quinto transitorio, que permitiría regularizar los autos chocolate en México.
      La propuesta de hacer la modificación fue de Morena y recibió el respaldo del PRI, el PAN, el PES y el PT.
      El 18 de octubre, el pleno de la Cámara de Diputados ya había aprobado la adición del mencionado transitorio, pero fue rechazado por la Cámara de Senadores hace una semana.
      Por eso, lo que avalaron ambas cámaras de la minuta con proyecto de decreto fue remitió al ejecutivo federal para su promulgación, y lo referente al artículo que se agregó nuevamente se regresó al Senado para su discusión y votación.
      La LIF aprobada por los diputados contempla ingresos presupuestarios de 6 billones 107 mil 732.4 millones de pesos. Esto es, 11 mil 300.6 millones de pesos más que lo planteado por el poder ejecutivo originalmente, y 4 mil 415 millones de pesos más que lo aprobado por los diputados anteriormente.

Puedes revisar el Dictamen a la minuta de la Ley de Ingresos 2020, que se discutió y aprobó en la Cámara de Diputados aquí / Fecha de publicación: 30 de octubre de 2019.


Suprema Corte de Justicia de la Nación

Corte justifica el despido de un trabajador por tatuaje nazi

El 30 de octubre, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) consideró que exhibir un tatuaje es un acto que está permitido por el derecho a la libertad de expresión y no debe ser motivo de discriminación en el ámbito laboral. Pero el órgano jurisdiccional determinó que el tatuaje de una cruz esvástica (símbolo asociado con el nazismo) no merecía dicha protección constitucional.
      En el caso que resolvió el tribunal, un hombre demandó a la empresa para la que trabajaba argumentando que su despido fue un acto de discriminación por el hecho de portar un tatuaje. Tratándose de una cruz esvástica que tiene en el cuello, la primera sala indicó que en nuestro ámbito cultural, el símbolo mencionado representa un discurso de odio racista (antisemita) y se exhibió en el contexto de una empresa privada, ante empleados y directivos que se identifican como judíos.
      En esas circunstancias, la primera sala señaló que ese acto de expresión carece de protección constitucional. Esto se debe a que se trata de un acto contrario a la dignidad, la igualdad, la seguridad y la propia libertad de expresión de las víctimas (de racismo), quienes no tienen un deber jurídico de tolerarlo.
      Por eso, determinó que fueron lícitas las medidas adoptadas por los miembros de la empresa demandada para proteger la dignidad humana y los derechos a la igualdad, seguridad y libertad de expresión de sus empleados y directivos, quienes se sintieron violentados por el significado de dicho tatuaje.
      Dichas medidas consistieron en solicitar al portador del tatuaje que lo cubriera y, ante su negativa, cesaron la relación laboral, previa liquidación. En consecuencia, la primera sala resolvió que dichas medidas no fueron discriminatorias contra el portador del tatuaje, y que no procede otorgarle al trabajador una indemnización por daño moral.
      Esto lo determinó la primera sala de la SCJN al resolver el amparo directo en revisión número 4865/2018. Ponente Norma Lucía Piña Hernández.

Puedes revisar el proyecto de resolución del amparo directo en revisión aquí / Número: 4865/2018 / Publicación: octubre de 2019.


Tribunal Federal de Justicia Administrativa

La autoridad fiscal puede actualizar la contribución al emitir la liquidación de una obligación tributaria

El Código Fiscal de la Federación (CFF) establece el procedimiento conforme al cual debe realizarse la actualización de las contribuciones por el transcurso del tiempo y ante los cambios de precios en el país. [CFF 17-A y 21].
      El objetivo de la actualización es darle el valor real al monto de la contribución en el momento del pago, para que el fisco reciba una suma equivalente a la que hubiera recibido de haberse cubierto en tiempo la contribución. 
      En este contexto, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) determinó que la autoridad fiscal se encuentra sujeta a realizar dicha actualización conforme a ese procedimiento. Esto al momento de emitir la liquidación correspondiente, que es cuando cuantifica y notifica al contribuyente una obligación tributaria.
      Por eso, es legal que al emitir la liquidación se establezca la situación fiscal del contribuyente de manera definitiva, en la que se haga de su conocimiento la determinación del crédito con la correspondiente actualización.
      Esto lo determinåo la Sala Superior del TFJA mediante la jurisprudencia número VIII-J-2aS-82.

Puedes revisar la tesis aquí / Páginas: 41 a la 43 / Criterio de búsqueda: Actualización de la contribución / Clave: VIII-J-2aS-82 / Publicación: octubre de 2019.


Tribunal Federal de Justicia Administrativa

El contribuyente no puede exigir un citatorio previo a la notificación por estrados, si no hubo forma de localizarlo en su domicilio

El Código Fiscal de la Federación (CFF) regula las notificaciones de los actos administrativos [CFF 134].
      La modalidad de la notificación por estrados, se actualizará cuando la persona a quien deba notificarse un acto administrativo recurrible (susceptible de impugnación), no sea localizable en el domicilio que hubiere señalado para efectos del Registro Federal de Contribuyentes. [CFF 134, fr. III].
      El supuesto para la notificación por estrados, necesariamente implica que no obstante ser el domicilio buscado, el destinatario no sólo no se encuentra en ese momento, sino que no es posible su localización al realizarse la diligencia. 
      En ese contexto, no resulta viable que el notificador deje un citatorio en el domicilio cuando se practique la notificación personal de un acto administrativo y el notificador no encuentre al destinatario. Esto para que el contribuyente espere a una hora fija del día hábil posterior o para que acuda a notificarse a las oficinas de las autoridades fiscales. [CFF 137].
      De lo anterior se advierte que se trata de supuestos distintos:

  • En el caso de la notificación por estrados, supone que no hay forma de localizar al destinatario en el domicilio señalado para ese efecto al momento de la diligencia
  • Mientras que en el caso del citatorio, el destinatario de esa notificación sí es localizable en su domicilio, pero no se encontraba al momento de la práctica de la diligencia de notificación.

      Esto lo estableció la Sala Superior del Tribunal federal de Justicia Administrativa (TFJA) mediante la emisión de la tesis de jurisprudencia número VIII-J-2aS-79.

Puedes revisar la tesis aquí / Páginas: 29 a la 32 / Criterio de búsqueda: Notificación por estrados / Clave: VIII-J-2aS-79 / Publicación: octubre de 2019.


Suprema Corte de Justicia de la Nación

El pago de 12 meses de salarios vencidos se calcula con 360 días y no con 365

Si el patrón no justifica el despido en el juicio laboral, además de la reinstalación o la indemnización correspondiente, el trabajador tendrá derecho a que se le paguen los salarios vencidos. Estos se calcularán desde la fecha del despido hasta por un período máximo de 12 meses. [Ley Federal del Trabajo (LFT) 48].
      Para el cálculo de indemnizaciones, como los salarios vencidos, se debe tomar como base el salario correspondiente a un día, incluyendo la parte proporcional de las prestaciones correspondientes. Cuando el salario se fije por semana o por mes, se dividirá entre siete o entre 30, según el caso, para determinar el salario diario [LFT 89].
      En este contexto, un tribunal determinó que para calcular el pago de los salarios vencidos, si el salario del trabajador se cubre mensualmente, se debe dividir entre 30 días. El órgano jurisdiccional indicó que en estos casos los meses no se consideran de 28, 29, 30 o 31 días. Esto se debe a que el pago no se hace en atención al número de días trabajados, sino a la unidad de tiempo “mes”. Con esto el salario sería el mismo en los 12 meses del año, a pesar de la diferencia en el número de días de cada uno de ellos.
      En consecuencia, el tribunal determinó que para el pago de la indemnización y los salarios vencidos, al emplearse el tiempo “mes”, debe considerarse cada uno de 30 días. Es decir, la forma de pago se hará de la siguiente manera:

  • Si para la indemnización se establece el pago de tres meses, se multiplicarán 30 días de salario por 3 meses, dando como resultado 90 días y
  • Para el pago de 12 meses de salarios vencidos se deben tomar en cuenta 360 días y no 365, que corresponden al número de días de un año. 

Lo anterior se debe a que los 30 días, del tiempo “mes”, multiplicados por los 12 meses dan como resultado 360 días.
      Esto lo explicó el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito. Mediante la emisión de la tesis aislada (laboral) número I.13o.T.220 L (10a.). Se trata de un criterio aislado, por lo que no reviste obligatoriedad y los tribunales pueden adherirse o diferir de éste.

Puedes revisar la tesis aquí o en el Semanario Judicial de la Federación / Criterio de búsqueda: Salarios vencidos / Catálogo: I.13o.T.220 L (10a.) / Publicación: 25 de octubre de 2019.


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