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El Fiscoanalista: La SCJN ordenó aplazar resoluciones sobre la eliminación de la compensación universal

Boletín semanal de noticias fiscales y de derecho laboral. Lunes 23 de septiembre de 2019.



compensación universal SCJN
(Imagen: Shutterstock)
23 septiembre, 2019

«Los ingresos son el talón de Aquiles. Tendremos que echar mano del fondo de ahorro y esa no es la política más saludable. Vamos a tener faltantes, el dinero no va a alcanzar.»

—Alfonso Ramírez Cuéllar, presidente de la Comisión
de Presupuesto y Obra Pública de la Cámara de Diputados


Suprema Corte de justicia de la Nación

La SCJN ordenó aplazar resoluciones sobre la eliminación de la compensación universal

La compensación universal era una facilidad que permitía a los contribuyentes pagar al fisco mediante la compensación de sus saldos a favor. Lo podían hacer contra cualquier impuesto a pagar o contra las retenciones que habían realizado, pero cumpliendo ciertos requisitos. Así, si un contribuyente tenía un saldo a favor de 10 mil pesos de ISR, y 10 mil pesos de IVA retenido de sus clientes, podía hacer el pago de este último impuesto compensando esas cantidades.
      Sin embargo, con la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) para 2019 se eliminó esta facilidad. Actualmente, los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración que tengan saldo a su favor, sólo podrán compensar cantidades por adeudo propio, y únicamente derivadas del mismo impuesto (LIF para 2019 25, fr. VI).
      La decisión del gobierno hizo que los contribuyentes interpusieran más de 2,200 amparos contra la eliminación de la compensación universal. Este dato lo reveló la Procuraduría Fiscal de la Federación (PFF). Esto generó una batalla legal contra la eliminación de la compensación universal.
      El 9 de agosto, la SCJN determinó que es improcedente conceder la suspensión provisional contra la aplicación y efectos de la eliminación de la compensación universal. Esto lo hizo mediante la publicación de la tesis de jurisprudencia número 2a./J. 102/2019 (10a.). Con ello, la SCJN resolvió el tema respecto a los amparos, pero aún le falta resolver si la eliminación de la compensación universal en la LIF 2019 es o no constitucional.
      Así, el jueves 19 de septiembre, se publicó un acuerdo en el que la SCJN ordena el aplazamiento de resoluciones de amparos en revisión, del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito, en los que subsista el problema de constitucionalidad de la eliminación de la compensación universal.
      Mediante el Acuerdo General número 14/2019, la SCJN ordenó que las resoluciones se aplacen y que le enviaran los asuntos similares.
      Al 15 de agosto del presente año, ya se encontraban radicados en los Tribunales Colegiados de Circuito 399 amparos en revisión en los que subsiste el análisis de constitucionalidad de la eliminación de la compensación universal, esto de acuerdo con la Dirección General de Estadística Judicial del Consejo de la Judicatura Federal.

Puedes revisar el Acuerdo General número 14/2019 del Pleno de la SCJN aquí / Fecha de publicación: jueves 19 de septiembre de 2019.


Tribunal Federal de Justicia Administrativa

Para que sea legal la notificación en el juicio contencioso administrativo, el domicilio de la diligencia debe ser el correcto

La persona encargada de realizar una notificación personal practicada en el juicio contencioso administrativo, está obligada a cerciorarse de que el domicilio en que se constituyó para llevar a cabo la diligencia, sea el designado en juicio para entregar notificaciones (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo 65, 66 y 67, en relación con el Código Federal de Procedimientos Civiles 310, 311, 312 y 313).
      Por eso, un tribunal reiteró que para dar correcto cumplimiento a este requisito, el actuario que practique una notificación de carácter personal, debe expresar detalladamente en la constancia relativa, en qué forma se cercioró de que el domicilio al que acudió fue el designado para entregar las notificaciones.
      La constancia debe describir los medios que utilizó para afirmar que se apersonó en el domicilio correcto. Estos pueden ser los datos que identifican el lugar, las características del inmueble, entre qué calles se ubica y cualquier otro que refleje la debida diligencia.
      El órgano jurisdiccional consideró que la importancia del cumplimiento a este requisito, radica en que si no se encuentra la persona a notificar, se deberá dejar citatorio para que espere en el domicilio, a hora fija del día hábil siguiente. Pero sólo después de cerciorarse de que el domicilio es el correcto.
      De lo contrario, la actuación del actuario resultaría ilegal. Porque en caso de no haberse cerciorado de que la persona a notificar puede ser localizada en ese lugar, debe abstenerse tanto de dejar citatorio, como de practicar la notificación. Esto en el entendido de que, jurídicamente, ninguno de tales actos podría surtir efecto legal alguno.
      Esto lo reiteró la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) al resolver un juicio contencioso administrativo. Mediante la emisión de la tesis número VIII-P-2aS-481. Y la tesis forma parte de los precedentes de la Sala Superior.

Puedes revisar la tesis aquí / Páginas: 265 a la 268 / Criterio de búsqueda: Notificaciones personales / Clave: VIII-P-2aS-481 / Publicación: agosto de 2019.


Tribunal Federal de Justicia Administrativa

El contrato celebrado con un proveedor no prueba la existencia o materialidad de las operaciones que ampara

Al revisar la contabilidad del contribuyente, la autoridad fiscal puede verificar la existencia material de las operaciones, consignadas en la documentación exhibida. [Código Fiscal de la Federación (CFF) 42, frs. II y III].
      Entre los documentos que puede exhibir el contribuyente a la autoridad fiscal se encuentran los contratos. Un contrato es un acuerdo de voluntades que crea o transmite derechos y obligaciones a las partes que lo suscriben. Es un tipo de acto jurídico en el que intervienen dos o más personas, y está destinado a crear derechos y generar obligaciones.
      En este contexto, un tribunal reiteró que la simple realización de un contrato no necesariamente implica que se ha llevado a cabo el objeto pactado. Porque la exhibición del contrato demuestra la formalización del convenio respectivo. Pero de ninguna forma prueba que el fin u objeto del contrato se realizó.
      Por eso, el órgano jurisdiccional consideró que un contrato sólo podrá probar la celebración de un convenio, mas no es idóneo para acreditar la existencia material del acto o servicio que ampara.
      Esto lo reiteró la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) al resolver un juicio contencioso administrativo. Mediante la emisión de la tesis número VIII-P-2aS-480. Y la tesis forma parte de los precedentes de la Sala Superior.

Puedes revisar la tesis aquí / Páginas: 263 a la 265 / Criterio de búsqueda: Materialidad de las operaciones revisadas / Clave: VIII-P-2aS-480 / Publicación: agosto de 2019.


Procuraduría de la Defensa de los Contribuyentes

Si un vehículo es retenido en una aduana como garantía de un adeudo fiscal, debe ser liberado si el propietario no es el infractor

El vehículo que manejaba un contribuyente fue retenido por las autoridades durante el procedimiento administrativo en materia aduanera (PAMA). El medio de transporte quedó en garantía del interés fiscal. Esto significa que fue asegurado para que el contribuyente cumpliera una obligación, como puede ser el pago de contribuciones o aprovechamientos.
      Lo anterior se debe a que la Ley Aduanera establece los supuestos en los que procede el embargo precautorio de mercancía de procedencia extranjera, y los casos en los que el medio de transporte deberá quedar en garantía del interés fiscal. [Ley Aduanera 151].
      Sin embargo, un tercero interpuso un recurso de revocación para que la autoridad aduanera liberara el medio de transporte, porque el dueño del vehículo no era el contribuyente que lo conducía.
      Por eso, la autoridad resolutora estimó procedente la liberación y entrega del vehículo que quedó en garantía del interés fiscal durante el PAMA. Esto se debe a que llegó a la convicción de que el vehículo en garantía es propiedad del recurrente y por tanto, resultó procedente su liberación y entrega.
      Esto lo determinó la Administración Desconcentrada Jurídica de Hidalgo “1” del SAT al resolver un recurso administrativo de revocación. Y la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) retomó este criterio y lo publicó en su portal de internet. 

Puedes revisar este criterio aquí / Año: 2019 / Con este criterio de búsqueda: PAMA. Procede la liberación / Clave: 63/2019 / Publicación: 23 de agosto de 2019.


Procuraduría de la Defensa de los Contribuyentes

Es ilegal que el SAT impida el estímulo fiscal del IVA para la construcción de vivienda si no se presentó aviso en enero

Los contribuyentes que presten servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación son merecedores de un estímulo fiscal. Este consiste en una cantidad equivalente al 100% del impuesto al valor agregado (IVA) que se cause por la prestación de dichos servicios. El estímulo se aplicará contra el impuesto causado mencionado. Para acceder a este estímulo, el prestador del servicio proporcionará la mano de obra y materiales. Además, los servicios mencionados deberán prestarse en la obra en construcción al propietario del inmueble, quien deberá ser titular del permiso, licencia o autorización de la construcción de la vivienda correspondiente (Decreto por el que se otorgan medidas de apoyo a la vivienda y otras medidas fiscales, art. 1; Diario Oficial de la Federación, 26 de marzo de 2015).
       Otro requisito que deben cubrir los contribuyentes que deseen recibir el estímulo es presentar en el mes de enero de cada año un aviso en el que manifiesten que optan por el beneficio mencionado (Decreto mencionado, art. 4).
       Además, hay dos supuestos adicionales para la presentación de dicho aviso (Regla 11.6.4. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 y ficha de trámite 204/CFF):
       1) Las personas morales de reciente constitución o las personas físicas que inicien actividades empresariales pueden presentar el aviso durante el mes siguiente a la fecha de su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC),
       2) Las personas físicas o morales que ya se encontraban inscritas en el RFC, pero que iniciaron tales actividades con posterioridad al mes de enero, pueden presentar el aviso el mes siguiente a la fecha en que iniciaron actividades por la prestación de servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación, 
       Por tanto, en opinión de la Procuraduría de la Defensa de los Contribuyentes (Prodecon), es indebido que la autoridad impida a un contribuyente la aplicación del estímulo fiscal del impuesto al valor agregado (IVA), bajo el argumento de que no se presentó el citado aviso en el mes de enero del año que solicitó la aplicación del beneficio, cuando en el caso particular dicho aviso se presentó en el mes siguiente a aquél en que la contribuyente comenzó a prestar sus servicios de construcción parcial a un inmueble destinado a casa habitación. Para recibir este estímulo no obsta que anteriormente se hayan prestado tales servicios si éstos fueron otros inmuebles distintos a casa habitación, como centros comerciales.
      Este criterio de la Prodecon está sustentado en las recomendaciones 5/2019 y 9/2019, y relacionado con el criterio sustantivo 3/2017/CTN/CS-SASEN.

Puedes revisar este criterio sustantivo aquí / Año: 2019 / Subprocuraduría: Protección de los Derechos de los Contribuyentes / Clave: 5/2019/CTN/CS-SPDC / Criterio de búsqueda: Estímulo fiscal del IVA / Publicación: 23 de agosto de 2019.


Procuraduría de la Defensa de los Contribuyentes

La autoridad fiscal debe reducir en automático la multa impuesta por la CNSF si se paga dentro del plazo de 15 días hábiles a su notificación

Si las multas impuestas por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF) se pagan dentro de los 15 días hábiles siguientes al de su notificación, tendrán una reducción del 20% de su monto. Esto siempre y cuando no se interponga medio de defensa alguno (Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, 481, párr 2).
      En ese sentido, la Procuraduría de la Defensa de los Contribuyentes (Prodecon) considera indebido que la autoridad fiscal emita la línea de captura para el pago de la multa sin considerar la citada reducción. A pesar de que el contribuyente cumplía con los requisitos para la reducción, la autoridad argumentó que ese beneficio no fue señalado de manera expresa en la resolución que dio origen a la multa. El hecho es que ese estímulo no requiere de autorización expresa de la autoridad sancionadora para su otorgamiento, sino que está establecido en Ley y por ello la autoridad recaudadora debe aplicarlo de manera automática cuando la línea de captura se solicite dentro del plazo aludido.
      Este criterio de la Prodecon fue sustentado en el acuerdo de cierre 04426-I-QRD-559-2019.

Puedes revisar este criterio sustantivo aquí / Año: 2019 / Subprocuraduría: Protección de los Derechos de los Contribuyentes / Clave: 4/2019/CTN/CS-SPDC / Criterio de búsqueda: Multa impuesta por la CNSF / Publicación: 23 de agosto de 2019.


Procuraduría de la Defensa de los Contribuyentes

Así se determinan los intereses reales para el ISR cuando los intereses se pagan al inicio del periodo de inversión

Las instituciones del sistema financiero que efectúen pagos por intereses deben retener y enterar el impuesto sobre la renta (ISR). También deben proporcionar a los contribuyentes a quienes les efectúen los pagos la constancia correspondiente, a más tardar el 15 de febrero de cada año. En dicha constancia debe señalarse el monto nominal y real de los intereses pagados o, en su caso, la pérdida determinada, así como las retenciones efectuadas en el ejercicio inmediato anterior (Ley del ISR, 54 y 55).
       Por otro lado, se considera interés real el monto en que los intereses excedan al ajuste por inflación (Ley del ISR, 134). El procedimiento para determinar dicho ajuste se basa en el saldo promedio diario de la inversión sin considerar los intereses devengados no pagados. De tal modo que cuando los intereses se pagan al inicio del periodo de inversión, se deberá considerar dentro del saldo promedio diario de la inversión los intereses devengados ya pagados.
       Por lo tanto, en opinión de la Procuraduría de la Defensa de los Contribuyentes (Prodecon) el hecho de que en una inversión el pago de los intereses se realice el primer día de la operación, no impide a la institución financiera efectuar el cálculo del ajuste por inflación y determinar el interés real, pues el pago anticipado de los intereses devengados únicamente incide en la determinación del saldo promedio diario de la inversión y de ninguna manera repercute en la obligación que tiene la institución bancaria de calcular el ajuste por inflación y en consecuencia el interés real.
      Este criterio de la Prodecon está sustentado en la consulta que realizó un contribuyente, con número PRODECON/SASEN/DGEN/III/068/2019.

Puedes revisar este criterio sustantivo aquí / Año: 2019 / Subprocuraduría: Análisis Sistémico y Estudios Normativos / Clave: 19/2019/CTN/CS-SASEN / Criterio de búsqueda: Intereses reales / Publicación: 23 de agosto de 2019.


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Selección, análisis y redacción: Agustín Gordillo Hernández / Edición: Felipe Soto Viterbo


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