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¿Qué es el veto presidencial y cómo lo puede usar el poder ejecutivo?

El veto es el rechazo del jefe del poder ejecutivo a un proyecto de ley o decreto aprobado por el poder legislativo.



¿Qué es el veto presidencial?
(Imagen: Shutterstock)
2 agosto, 2019

En México, cuando las dos cámaras del poder legislativo (diputados y senadores) aprueban una ley, la mandan al poder ejecutivo (Presidencia). Es en este punto donde el poder ejecutivo puede aprobar o rechazar la iniciativa. Si la acepta, procede su promulgación y publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF), con lo que cobra vigencia. En caso de rechazar la iniciativa de ley o decreto, se dice coloquialmente que el presidente ejerció su “poder de veto”.

¿Qué es el poder de veto?

El veto es la facultad de los jefes de Estado de oponerse a una ley o decreto aprobada por el poder legislativo. Forma parte del sistema de pesos y contrapesos de una república con división de poderes (ejecutivo, legislativo y judicial).

El veto puede ser de dos tipos: total o parcial. El primero es cuando el jefe del poder ejecutivo decide desechar la totalidad de la ley o decreto y lo devuelve al Congreso de la Unión con sus observaciones. El veto parcial ocurre cuando el presidente únicamente rechaza algunos párrafos o artículos.

En cualquier caso, de acuerdo al artículo 72 constitucional el presidente tiene 30 días naturales para devolver el proyecto con observaciones a la cámara de la que salió originalmente. La cámara original deberá discutir nuevamente el proyecto. En caso de ser confirmado por dos terceras partes de los legisladores, se manda a la otra cámara. Si la segunda cámara también confirma el proyecto con dos terceras partes de los votos, se envía nuevamente al poder legislativo para su promulgación y publicación en el DOF.

El veto de bolsillo

Antes existía un tercer tipo de veto, conocido como veto de bolsillo. Este consistía en que, si bien el poder legislativo había aprobado una iniciativa de ley o decreto, el presidente simplemente no lo promulgaba. Es decir, se mandaba a la congeladora y en consecuencia nunca cobraba vigencia.

En agosto de 2011 se modificó el artículo 72 constitucional. La modificación introduce un límite de tiempo. Si el presidente no envía sus comentarios de vuelta al poder legislativo en 30 días naturales, dispondrá de diez días naturales para promulgar la ley o decreto. Si el presidente no hace la promulgación, automáticamente se considerará promulgado. El presidente de la cámara legislativa de la que salió el proyecto originalmente ordenará su publicación en el DOF en los siguientes diez días sin necesidad de refrendo.


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