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El plazo para concluir una visita domiciliaria no se suspende si el contribuyente se defiende de multas

La suspensión del plazo para concluir una visita domiciliaria no aplica con medios de defensa en contra de multas o del aseguramiento de cuentas.



El plazo para concluir una visita domiciliaria no se suspende si el contribuyente se defiende de multas o del aseguramiento de cuentas
(Imagen: Shutterstock)
28 agosto, 2019

¿Cómo saber cuándo es válida una visita domiciliaria si ya tardó cierto tiempo?Las autoridades fiscales deben concluir la visita domiciliaria y las revisiones de gabinete dentro de un plazo máximo de 12 meses. Dicho plazo se cuenta a partir de que se notifique a los contribuyentes el inicio de las facultades de comprobación. [Código Fiscal de la Federación (CFF) 46-A].

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El plazo se suspenderá si durante ese periodo los contribuyentes interponen algún medio de defensa contra los actos o actividades que deriven del ejercicio de las facultades de comprobación de la autoridad. La suspensión inicia desde la fecha en que se interpongan los citados medios de defensa y termina cuando se dicte resolución definitiva sobre ellos. [CFF 46-A, penúltimo párrafo].

La suspensión del plazo para concluir una visita domiciliaria no aplica en estos casos

Sin embargo, un tribunal reiteró que dicho supuesto no aplica si el contribuyente interpone un medio de defensa en contra de las multas o del aseguramiento a sus cuentas bancarias por no haber atendido requerimientos de información y documentación.

El aseguramiento precautorio de los bienes del contribuyente, es una medida de apremio que emplean las autoridades fiscales. La utilizan cuando los contribuyentes impiden de cualquier forma o por cualquier medio el inicio o desarrollo de sus facultades (CFF 40, fracción III). La aplicación de multas, por infracciones a las disposiciones fiscales, se hace independientemente de que se exija el pago de las contribuciones respectivas (CFF 70).

Por eso, el órgano jurisdiccional consideró que estos supuestos no suspenden el plazo. Si bien la imposición de multas y el aseguramiento de cuentas bancarias derivan del ejercicio de la visita domiciliaria, lo cierto es que estos actos no impiden su continuación, en tanto que fueron consecuencia de la conducta omisiva del contribuyente.

Esto se debe a que la imposición de multas y el aseguramiento de cuentas no son actuaciones encaminadas a continuar con el desarrollo de la visita domiciliaria, y derivan de no haber atendido requerimientos de información y documentación.

Esto lo reiteró la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) al resolver un juicio contencioso administrativo. Mediante la emisión de la tesis número VIII-P-1aS-620. Y la tesis forma parte de los precedentes de la Sala Superior.

Puedes revisar la tesis aquí / Páginas: 162 a la 165 / Criterio de búsqueda: Visita domiciliaria / Clave: VIII-P-1aS-620 / Publicación: julio de 2019.


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