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Así funciona la suspensión del plazo de las facultades de comprobación del SAT, ante dos solicitudes de información incumplidas por el contribuyente

Los distintos periodos de suspensión del plazo se suman, pero no se deben sumar seis meses por cada incumplimiento.



Ante dos o más solicitudes de información incumplidas por un contribuyente, así se calcula la suspensión del plazo para que el SAT concluya sus facultades de comprobación
(Imagen: Shutterstock)
21 agosto, 2019

Las autoridades fiscales, como el Servicio de Administración Tributaria (SAT), deberán concluir las visitas domiciliarias o las revisiones de gabinete en un plazo máximo de un año. Dicho plazo inicia a partir de que se notifique a los contribuyentes el inicio de esas facultades de comprobación. [Código Fiscal de la Federación (CFF) 46-A].

Sin embargo, ese plazo máximo se puede suspender si el contribuyente no atiende el requerimiento de datos, informes o documentos que soliciten las autoridades. La suspensión iniciará desde el día del vencimiento del plazo otorgado en el requerimiento y la suspensión no puede exceder de seis meses (CFF 46-A).

Los distintos períodos de suspensión del plazo se suman

Pero en caso de dos o más solicitudes de información incumplidas, se sumarán los distintos períodos de suspensión. Y en ningún caso el periodo de suspensión podrá exceder de un año.

Si el plazo para concluir las facultades de comprobación se encuentra suspendido por el incumplimiento de un requerimiento de datos y/o información, y en ese lapso el contribuyente incumple un segundo requerimiento, habría una segunda suspensión del plazo para que se concluyan las facultades de comprobación.

No se deben sumar seis meses por cada incumplimiento

En estos casos, el cómputo para determinar el periodo de suspensión del plazo para concluir las facultades de comprobación, deberá realizarse por el periodo efectivamente suspendido (CFF 46-A, fracción IV). Es decir, al primer periodo de suspensión se le deberá agregar el remanente del segundo o subsecuentes periodos suspendidos. Sin que sea posible computar el plazo de la segunda suspensión hasta que concluya la primera.

En consecuencia, lo procedente es sumar los períodos de suspensión, y si coexisten se tomará en consideración lo siguiente: el tiempo de coexistencia y el tiempo que transcurrió de manera independiente. Esto para llegar al periodo efectivamente suspendido. 

Es decir, al existir dos o más solicitudes de información incumplidas, no se deben sumar de manera desmedida seis meses por cada incumplimiento.

Esto lo reiteró la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) al resolver un juicio contencioso administrativo. Mediante la emisión de la tesis número VIII-P-1aS-619. Y la tesis forma parte de los precedentes de la Sala Superior.

Puedes revisar la tesis aquí / Páginas: 160 a la 162 / Criterio de búsqueda: Suspensión de las facultades de comprobación / Clave: VIII-P-1aS-619 / Publicación: julio de 2019.


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