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Sí procede la devolución de IVA por la compra de un inmueble, aun sin el contrato ante notario

Qué necesitas para compra de un inmueble para que la autoridad fiscal hiciera la devolución de IVA.



Procede la devolución de IVA por la compra de un inmueble aunque no se exhiba el contrato protocolizado ante notario
(Imagen: Shutterstock)
24 julio, 2019

Una contribuyente solicitó una devolución de saldo a favor del Impuesto al Valor Agregado (IVA), que fue generado por la adquisición de un inmueble. Pero el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dejó sin efecto el trámite.

La autoridad argumentó que no se comprobó la posesión del inmueble. Esto mediante la exhibición del contrato de compraventa definitivo celebrado ante Notario Público y de la constancia de retención emitida por el mismo conforme a la ley [Ley del Impuesto al Valor Agregado (Ley del IVA) 33]. ¿Qué determinó un tribunal en este caso?

La devolución de IVA por la compra de un inmueble era procedente

Sin embargo, un tribunal determinó que fue ilegal que el SAT tuviera por desistida la solicitud de devolución de la contribuyente por ese motivo. ¿Su argumento? El artículo 5 de la Ley del IVA no establece como requisito que el comprador del inmueble compruebe su posesión. No para acreditar el IVA.

En consecuencia, el órgano jurisdiccional resolvió que eran suficientes las pruebas que la contribuyente exhibió. Como fue el contrato privado de promesa de compraventa de oficina corporativa (que por sus características constituía un contrato de compraventa). Además de la factura y el estado de cuenta del que se desprende el pago al vendedor. Así que la autoridad fiscal le debió reconocer a la contribuyente el derecho a la devolución del IVA. Es decir, con eso es suficiente para dar como verdadero que se dio la compraventa.

¿Qué elementos comprueban la existencia jurídica del acto ante el SAT?

Aun y cuando el contrato de compraventa carezca de la formalidad de una escritura pública, dicho acto goza de los elementos que configuran su existencia jurídica. Esto conforme a lo estipulado en el artículo 2135 del Código Civil del Estado de Querétaro, estado donde se realizó la transacción.

Dicho artículo establece que “por regla general, la venta es perfecta y obligatoria para las partes cuando se (sic) han convenido sobre la cosa y su precio, aunque la primera no haya sido entregada, ni el segundo satisfecho”. Si, además, el contrato se apoyó con otras pruebas y se acreditó la realización del acto jurídico, sí resulta susceptible para acreditar el pago del IVA.

Esto lo determinó la Sala Regional del Centro II del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA). Esto como parte del cumplimiento dado a la ejecutoria del Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Segundo Circuito. La ejecutoria fue dictada en el juicio de amparo 231/2018. Y la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) retomó este criterio jurisdiccional y lo publicó en su portal de internet.

Puedes revisar este criterio jurisdiccional aquí / Año: 2019 / Con este criterio de búsqueda: IVA / Clave: 50/2019 / Publicación: 21 de junio de 2019.


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