El Contribuyente
Síguenos
empty

Si un contribuyente pide una devolución de IVA, la autoridad sólo puede revisar las operaciones de ese impuesto

Pretender revisar las operaciones relacionadas a otro impuesto excedería las facultades de la autoridad.



peso, tlcan, devaluación
Foto: Shutterstock
13 mayo, 2019

Es cierto que las autoridades fiscales pueden iniciar facultades de comprobación con el propósito de verificar la procedencia de los saldos a favor solicitados (Código Fiscal de la Federación 22, párr. 9, y 22-D). Sin embargo, también es cierto que en el caso del impuesto al valor agregado (IVA), tales revisiones deben versar únicamente sobre las operaciones, negocios jurídicos, hechos, elementos y circunstancias que dieron origen a la devolución solicitada. Eso significa que las autoridades fiscales deben comprobar que tanto el IVA acreditable como el causado fueron correctamente declarados, para determinar si es procedente la devolución del saldo solicitado.

Por eso, en opinión de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) es indebido que la autoridad fiscal, en ese tipo de revisión, pretenda revisar partidas referentes a las aportaciones efectuadas por un tercero para aumento de capital variable de la contribuyente, cuyo tratamiento son materia de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR).

Al hacerlo, la autoridad fiscal excede el alcance y objeto de la propia facultad que ejerció, y revisa elementos de un impuesto distinto al que se solicitó en devolución.

Puedes revisar estos criterios sustantivos aquí / Año: 2019 / Subprocuraduría: Protección de los Derechos de los Contribuyentes / Con este criterio de búsqueda: Para verificar la procedencia del saldo a favor solicitado / Clave: 1/2019/CTN/CS-SPDC.


NEWSLETTER

nuestro boletín semanal gratuito

Suscríbete a la Agenda Inteligente (las noticias de negocios más relevantes), El Fiscoanalista (novedades y jurisprudencias en materia fiscal y laboral) y nuestro canal de YouTube.





Suscríbete a El Fiscoanalista (novedades y jurisprudencias en materia fiscal y laboral) y a nuestro canal de YouTube.



Te puede interesar
El régimen de plataformas no aplica a comercios electrónicos propios

¿Qué ‘Uso del CFDI’ pueden usar las personas físicas, según su régimen?

El SAT amplía horarios para apoyar en Declaración Anual

Así debes documentar los traspasos entre cuentas bancarias propias

Consejos para evitar el rechazo de devoluciones de IVA en operaciones de aparcería