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Sí es constitucional el delito de defraudación fiscal por omitir declaraciones: SCJN

Basta con omitir las declaraciones para que se dé el delito de defraudación fiscal.



(Imagen: Shutterstock)
11 julio, 2019

La máxima autoridad reconoció la constitucionalidad de uno de los supuestos de defraudación fiscal equiparada. Establece que se sancionará con las mismas penas del delito de defraudación fiscal a quien sea responsable “por omitir presentar por más de 12 meses las declaraciones que tengan carácter de definitivas, así como las de un ejercicio fiscal que las leyes fiscales exijan, dejando de pagar la contribución correspondiente” [Código Fiscal de la Federación (CFF) 109, fracción V]. Se trata de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en la sesión del Tribunal Pleno del 25 de junio, donde confirmó la sentencia de un Tribunal Colegiado.

El delito de defraudación fiscal por omitir declaraciones

El supuesto habla de dos conductas: cuando se omita la presentación y el pago de declaraciones definitivas y declaraciones del ejercicio. Las definitivas son las de IVA o IEPS, y las del ejercicio son las de ISR. La duda era si para incurrir en el delito de defraudación fiscal es necesario incurrir en ambas conductas, o basta con que se incurra en una de ellas de manera aislada. Esto se debe a que un contribuyente argumentaba que el artículo establece que se tiene que incurrir en las dos conductas para que se dé el supuesto del delito. Porque él sólo había dejado de presentar la declaración del ISR del ejercicio 2012.

Lo que analizó la SCJN es si fue correcta la determinación del Tribunal Colegiado en torno a que el artículo 109, fracción V, del CFF, no vulnera el principio de taxatividad. De acuerdo con Walter Carlos López Morales, director general de la capacitadora y consultora Frecuencia Tributaria, este principio establece que las resoluciones de las autoridades no deben ser vagas ni imprecisas, ni abiertas o amplias, al grado de permitir arbitrariedades.

Interpretación del artículo 109, fracción V, del CFF

En otra sesión, del 27 de junio, la SCJN siguió con el análisis del caso y confirmó también la interpretación que hizo el Tribunal Colegiado del artículo mencionado. El órgano jurisdiccional señaló que para que se configure el delito de defraudación fiscal equiparada, es suficiente que el contribuyente omita presentar, por más de 12 meses, las declaraciones que tengan carácter de definitivas o las de un ejercicio fiscal. Dejando en ambos casos de pagar la contribución correspondiente.

La conjunción “así como” se puede interpretar como “y” o como “o”

La SCJN confirmó la interpretación, porque el contribuyente señaló que el artículo 109, fracción V, vulnera el principio de taxatividad. Esto al generar confusión porque en la redacción del precepto se utiliza la conjunción “así como”, y se puede interpretar como “y” o como “o”. Esto implica que en un caso (“y”) el delito se cometería al cumplir los dos supuestos y en el otro (“o”) sólo sería suficiente uno.

Sin embargo, el ministro Javier Laynez Potisek explicó que usar “y” para sustituir las palabras “así como” lleva a una interpretación que no es lógica. Porque bastaría con que el contribuyente no omita una declaración para evitar el delito, aunque dejara de declarar durante años otras contribuciones. “Porque no se sumarían las dos conductas, y me parece que esta interpretación no se sostendría”, expresó.

Son dos conductas y basta con que alguien incurra en una

En su sentencia, el Tribunal Colegiado señaló que aunque las conductas tipificadas en el artículo impugnado aluden a dos tributos, ello no viola el principio de taxatividad. Esto se debe a que los contribuyentes tienen conocimiento de las pautas que los llevan a discernir tales distinciones entre una conducta y otra. Es decir, que son dos conductas completamente diferentes las que se están regulando en el artículo. Y basta con que alguien incurra en cualquiera de ellas para que se dé el delito de defraudación fiscal equiparada.

Al resolver el recurso, el Pleno de la SCJN concluyó que la disposición impugnada no vulnera el principio de taxatividad, declaró infundados los agravios del recurso de revisión y confirmó la sentencia del Tribunal Colegiado.

Esto lo determinó la SCJN al revisar el amparo directo 1762/2018, derivado de un recurso promovido por Pedro Guillén Mariscal, en contra de una sentencia dictada el 17 de agosto de 2017 por el Quinto Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito.

Puedes revisar las versiones taquigráficas de las sesiones del Pleno de la SCJN aquí y aquí / Fechas: martes 25 y jueves 27 de junio de 2019.


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