Las comisiones bancarias sí son deducibles, en este caso: TFJA
Una Sala Regional del TFJA determinó que las comisiones bancarias son deducibles, porque son un gasto estrictamente indispensable para los fines de la actividad del contribuyente.

La Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) establece las deducciones que los contribuyentes pueden efectuar para el cálculo del ISR que les corresponda (LISR 25). Además, establece los requisitos que estas deducciones deberán reunir. Entre otros, existe el que indica que los gastos a deducir tienen que ser estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente (LISR 27, fracción I).
Las comisiones bancarias son deducibles
Por eso, los gastos que los contribuyentes efectúan por concepto de comisiones bancarias, cumplen con el requisito de ser estrictamente indispensables para los fines de su actividad. Esto se debe a que dicho gasto se encuentra estrechamente relacionado con la consecución de la actividad de los contribuyentes que ejecuten actos de comercio. Resultando necesarios para alcanzar los fines de su actividad o el desarrollo de esta. Porque de no producirse, se podrían afectar sus actividades o entorpecer su normal funcionamiento o desarrollo.
Lo anterior, porque la comisión bancaria es una contraprestación al servicio que la institución de crédito presta al particular. Que puede ser por el uso de tarjetas de débito, tarjetas de crédito, cheques y órdenes de transferencias de fondos (Ley de Instituciones de Crédito 48 Bis 4).
Así que las comisiones bancarias se consideran gastos necesarias para la administración de la enajenación (venta, donación o cesión) de bienes. O en la producción, comercialización y distribución de bienes y servicios, que dan lugar a los ingresos por los que se debe pagar el ISR.
Entonces, ¿estoy obligado a pagar con tarjeta?
La leyes fiscales te exigen que pagues por algún medio autorizado. Dicha afirmación se respalda en la forma en que se desarrolla la actividad económica, social y financiera en la actualidad. Específicamente en el incremento del uso de tecnologías y operaciones bancarias. Además, se respalda en los propios requerimientos que la legislación en materia fiscal finca a los contribuyentes. Como la obligación de que los pagos cuyo monto exceda de 2 mil pesos se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) autorice (LISR 147, fracción IV).
Por ende, el gasto generado por el pago de comisiones bancarias se debe considerar estrictamente indispensable. Esto para los contribuyentes que lleven a cabo actos de comercio, cumpliendo dicho requisito para efectos de su deducibilidad, cálculo y cumplimiento en el pago del ISR.
Esto lo determinó la Décimo Primera Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), al resolver un juicio contencioso administrativo. Se trata de un criterio aislado, por lo que no reviste obligatoriedad, al no constituir jurisprudencia. Pues no se deriva de cinco ejecutorias ininterrumpidas por otra en contrario o de una resolución que dilucide una contradicción de tesis. Por ende, los tribunales pueden adherirse o diferir de este criterio.
Puedes revisar la tesis aquí / Páginas: 418 a la 420 / Criterio de búsqueda: Comisiones bancarias / Clave: VII-CASR-11ME-9 / Publicación: mayo de 2019.
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