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Así puedes autorregularizarte en materia de la Ley Antilavado

La autoridad publicó una serie de disposiciones para corregir las omisiones relativas a la Ley Antilavado. Nuestro columnista Héctor García te explica cómo hacerlo.



Así puedes autorregularizarte en las obligaciones derivadas de la Ley Antilavado.
(Imagen: Shutterstock)
27 junio, 2019

El pasado abril fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación las “Disposiciones de Carácter General que Regulan los Programas de Auto Regularización”. Aquí revisaremos las concernientes a las obligaciones generadas por la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), conocida como “Ley Antilavado”. Considera lo siguiente:

¿Cuándo entró en vigor?

El artículo transitorio único de las Disposiciones establece la entrada en vigor en un plazo de 45 días hábiles siguientes a su publicación. Es decir, el pasado 21 de junio de 2019.

Periodo objeto de la autorregularización

El programa de autorregularización se refiere al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la LFPIORPI. El período es del 1 de julio de 2013 al 31 de diciembre de 2018.

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¿Qué obligaciones de la Ley Antilavado puedo corregir?

El programa incluye la regularización de omisiones e irregularidades (presentación extemporánea, errores, entre otras) respecto de cualquiera de las obligaciones contenidas en la LFPIORPI.

Para proceder a la regularización primero hay que obtener la autorización y posteriormente proceder a su cumplimiento. 

Fecha límite para presentar la solicitud de autorregularización

La cuarta disposición general de la publicación establece el plazo de 30 días hábiles a partir de la entrada en vigencia. Es decir, el plazo vence el 15 de agosto de 2019. 

Puedes enviar tu solicitud a través de esta liga del sitio del SAT.

¿Qué documentación es necesaria?

  • Manifestación bajo protesta de decir verdad respecto de su voluntad de corregir y subsanar las irregularidades u omisiones con relación al cumplimiento de las obligaciones a que se refiere la Ley Antilavado.
  • Descripción  de las irregularidades  o incumplimientos cometidos. Hay que precisar los preceptos legales incumplidos de la LFPIORPI, el Reglamento y las Reglas de Carácter General a que se refiere la LFPIORPI (RCG), entre otros.
  • También hay que manifestar, bajo protesta de decir verdad, no estar en algún supuesto de improcedencia.

¿Cuáles son los supuestos de improcedencia?

  • No estar dado de alta en el padrón de sujetos obligados.
  • Que los datos correspondientes al padrón de actividades vulnerables no se encuentren actualizados.
  • Que el sujeto obligado no se encuentre al corriente de sus obligaciones establecidas en la Ley Antilavado durante el año 2019.

El programa de autorregularización deberá ser concluido totalmente en un plazo máximo de seis meses contados a partir del 15 de febrero de 2020. 

Es importe considerar que  el SAT puede ejercer facultades de verificación para el seguimiento o supervisión del cabal cumplimiento hacia los contribuyentes que se adhieran al programa.


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