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Futbolistas y artistas podrían ir a la lista de ley antilavado

La propuesta para incluir a los futbolistas y artistas en la lista de actividades vulnerables es analizada por el SAT y la UIF.



Futbolistas y artistas podrían ser incluidos en la lista de actividades vulnerables
(Imagen: Shutterstock)
5 junio, 2019

Los futbolistas y artistas profesionales podrían ser incluidos en la lista de actividades vulnerables en materia de lavado de dinero, de acuerdo con Santiago Nieto, titular de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF).

El funcionario señaló que fue el Servicio de Administración Tributaria (SAT) quien planteó la necesidad de incluirlos. Lo que busca la propuesta es que empiecen a generar avisos a la UIF. Esto lo dijo en el marco de la primera Conferencia Latinoamericana de Delitos Financieros (Latam Fincrime) 2019.

El objetivo de la lista de actividades vulnerables es frenar el flujo de recursos de procedencia ilícita en el sistema financiero mexicano. De concretarse esta propuesta anunciada, los futbolistas y artistas estarían obligados a realizar reportes a la UIF sobre transacciones financieras sospechosas.

Recordemos que por “artistas” seguramente se refiere a cantantes, actores y todos los que dan un espectáculo en vivo, aunque no hizo la aclaración. Y que el oficio de los artistas plásticos ya se consideraba una actividad vulnerable, pues se presta para el lavado de dinero.

¿Qué son las actividades vulnerables?

Actividades vulnerables es un término previsto por la “ley antilavado”, o bien la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI). El concepto se utiliza para evitar que entre dinero “sucio” al sistema financiero y la economía nacional. Esto se pretende hace estableciendo medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos u operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita.

Algunas de las actividades vulnerables son consideradas así por el simple hecho de su realización, por lo que tienen que enviar reportes de sus operaciones a la Secretaría de Hacienda. Pero a otras se les otorga este carácter cuando el monto de alguna operación excede una cantidad establecida en la ley antilavado.

Quienes realizan actividades vulnerables también tienen que presentar avisos sobre las operaciones que sus clientes o usuarios llevan a cabo. En algunos casos el aviso se tiene que presentar por la simple realización de la actividad. En otros cuando el monto de una operación es superior al establecido en la ley antilavado.

¿Cómo funciona el programa de autorregulación para actividades vulnerables?

Para este año, el gobierno autorizó la utilización de programas de autorregulación de contribuyentes que realizan actividades vulnerables. Esto lo estableció en el artículo Décimo Cuarto Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) para 2019.

Con esta facilidad, el SAT no impondrá sanciones o, en su caso, condonará las multas que se hayan fijado en términos de la ley antilavado. Pero sólo aplica si se cumplen los requisitos, si la autoridad fiscal lo autoriza y si los contribuyentes están al corriente con sus obligaciones de 2019.

El SAT publicó en abril las disposiciones que rigen los programas de autorregulación para los contribuyentes que realicen actividades vulnerables. Estas disposiciones entrarán en vigor luego de 45 días hábiles de su publicación. Es decir, el próximo 21 de junio. Aquí te decimos qué se necesita para poder adherirse al programa de autorregulación de contribuyentes que realizan actividades vulnerables.

¿Cuáles son las actividades vulnerables?

El artículo 2° de la ley antilavado considera vulnerables a las actividades que realizan las entidades financieras. Y el artículo 17 de la misma ley tiene una lista de actividades que también se consideran vulnerables. Entre las actividades vulnerables se encuentran las siguientes:

  • Juegos con apuesta, concursos y sorteos
  • Tarjetas de crédito o de servicios
  • Tarjetas prepagadas
  • Cheques de viajero
  • Préstamos o créditos, con o sin garantía
  • Servicios de construcción, desarrollo o comercialización de bienes inmuebles
  • Comercialización de piedras y metales preciosos, joyas y relojes
  • Subasta y comercialización de obras de arte
  • Distribución y comercialización de todo tipo de vehículos (terrestres, marinos, aéreos)
  • Servicios de blindaje (vehículos y bienes inmuebles)
  • Transporte y custodia de dinero o valores
  • Derechos personales de uso y goce de bienes inmuebles
  • Recepción de donativos por parte de organizaciones sin fines de lucro

Puedes ver los detalles de las actividades vulnerables y las cantidades por las cuales tiene que enviar avisos y reportes aquí.


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