El beneficio de aplicar sólo la multa mayor no procede al incurrir en dos omisiones
Así lo determinó el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
Cuando por un acto u omisión se infrinjen diversas disposiciones fiscales a las que correspondan varias multas, sólo se aplicará la que corresponda a la infracción cuya multa sea mayor (Código Fiscal de la Federación 75, fr. V).
Sin embargo, la primera sección de la sala superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa reiteró que dicho beneficio no es aplicable cuando el contribuyente haya incurrido en dos conductas de omisión, como son: no pagar el impuesto al comercio exterior ni el impuesto al valor agregado, por lo que la autoridad en este caso sí se encuentra en posibilidad de imponer una multa por cada conducta omisiva realizada por el contribuyente.
Puedes revisar la tesis aquí, páginas 187 a la 189, clave: VIII-P-1aS-541; publicada en febrero de 2019.
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