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Conductores de Uber y Didi no necesitan permiso para prestar servicio de autotransporte federal de pasajeros

Se trata de una categoría distinta para la prestación de este servicio de transporte.



Conductores de Uber y Didi no necesitan permiso para prestar servicio de autotransporte federal de pasajeros
Foto: Shutterstock
15 marzo, 2019

Un conductor de Uber, que transportaba a dos pasajeras en Cancún, Quintana Roo, fue multado por prestar el servicio de autotransporte federal de pasajeros sin contar con el permiso respectivo, que es otorgado por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT).

El servicio de autotransporte federal de pasajeros es el que se presta en forma regular, sujeto a horarios y frecuencias para la salida y llegada de vehículos, que junto con sus tarifas, deben registrarse ante la SCT y se tienen que cumplir estrictamente, aun cuando no haya suficiente pasaje, salvo casos fortuitos o de fuerza mayor (Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal 2, fr. IX y Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares 23 y 61).

Sin embargo, el modelo de transporte que se presta a través de plataformas tecnológicas tiene características que le otorgan ventajas comerciales, como son los datos de identificación del conductor, estimación de la tarifa, planificación de rutas de traslado a partir de sistemas de geolocalización, uso de medios electrónicos de pago y la circunstancia de ser ofrecidos a través de herramientas informáticas que le confieren un valor añadido. Todo esto lo convierte en una categoría distinta para la prestación del servicio de transporte.

Por eso, el pleno jurisdiccional de la sala superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa determinó que para prestar este tipo de servicio de transporte, no resulta exigible la obtención de un permiso, ni aplicables las sanciones derivadas del incumplimiento de dicha obligación, establecidas conforme al marco jurídico vigente (Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal 8, fr. I, 74 Bis, fr. III y 74 Ter, fr. I).

Puedes revisar la tesis aquí, páginas 82 a la 111, clave: VIII-P-SS-298; publicada en enero de 2019.


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